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Fallos: 90:66 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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—-. O PALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Por lo expuesto, pido se deje sin efecto la intimación que me ha sido — a hecha ó en su defecto se me conceda el recurso de apelación para ante el wuperior, Será justicia.

e Otrosí digo : Yo Juan José Coronado, subseribo este escrito en mi ca7 réácter de apoderado del señor Angel Gianone, También será justicia. — Juan José Coronado.

E FALLO DEL JUEZ FEDENAL, — luenos Aires, febrero 27 de 1901. — Vis | tos: para resolver los recursos de revocatoria y apelación deducidas contra el auto de foja 123, P - Y considerando: Que dados los términos del escrito de foja 100 así como E la resolución de foja 103, vontirmneda ú foja 110, es indudable que la revoE eatoría deducida es alsointamente improcedente.

E Por ello, no se hace ligar, con costas, 4 la reposición solicitada, mí al k recnrso de apelación subsidiariamente interpuesto 4 mérito de lo dispues y to ep el artíenio 300 de la ley" nacional de procedimientos, y ú la jurisÍ prudencia de la Suprema Corte nacional que se registra en el tomo 59, páginas 185 y INT e sus fallos, — 4. Urdinarrain.

La parte de Gianone apeló por las costas, y e le concedió el recurso.

Fate DE La SUPREMA Coki, — Buenos Aires, marzo 12 de 1901,— Autos y vistos : Considerando que por resolución de esta Suprema Corte de k fecha cinco del corriente, se declaró bien denegudo el recurso interpuesto por la parte ejecntada, Que el auto de foja ciento veintiseis vuelta, de que ahora resurre la misma parte en rnanto le impone las costas del incidente sobre revocatoría, no es apelable con arreglo dí lo dispuesto en los artículos doscientas | seis y trescientos de la ley de procedimientos y por cuanto él ha sido dietado en la incidencia promovida dentro del juicio ejecutivo, Por estos fumdamentos se declara mal concedido el reenro entablado ú foja ciento veintiocho vitelta, Notifíquese con el origínal y repuestos los sellos, devnélvanse, — HBEN
SAMÍN PAZ. — AñEs HAzáN. — OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT,
CAUSA NANI
El Banco Nacional, en liquidación, contra don Juan 4. Lubary, por cobra ejecutivo de pesos ; sobre falta de personería y arreglo SeMario. — 1 La preseniación de poderes. suficientes "deja sin fila.

mento la excepción de falta de personería por defreto de poderes, 2 Las gestiones hechas ante el directorio del Banco Nacional con el ob jeto de arribar ú nn arreglo respecto del pago de la denda, no están comprendidas en ninguna de las excepciones que la ley mbmite el procedimiento ejecntivo.

E Caso, — Lo explica el sigviente :

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-66

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