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Fallos: 90:67 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL "7 + Fanto DEL JUEZ FEDERAL, — Corrientes, julio 8 de 1896, — Vistos : La parte del ejecutado Lubary, al ser citado de remate en la ejernción xr que le sígue el Baneo Nacional, en liquidación, opone la excepción de formu sobre falta de personería en el procurador del Banco, don Desiderio D.

Dante, y la de fondo que la señala con el nombre de escepción lega, ten- Ue diente 4 obtener que el Báneo le admita la dación, en pago de si denda, a de los bienes que de tiene ofrecidos. y le otorgue en si mérito carta de — paro, S Con respecto 4 la primera dice : Que el señor Punte lua promovido este » juicio con au poder que le ha conferido don José María Irigoyen en su ca- 3 lidad de gerente de esta suenrsal del Banco Nacional, eu cuyo poder se a Mserta, como dorimento habilitante, ena nota que le ha dirigido el pre- y sidente del Banco, comunicóndole st nombramiento de gerente-tesorero + 5 Que esto no hasta pora representar al Banco en juicio, pues ese nombra 7 | núento sólo contiere al gerente un poder general de administración y la a representación en juicio requiere poderes especiales, cono lo tiene resivel- Y to la Suprema Corte en ensos anílogos. j Y con relación á la segunda expone que el doctor Labary, apoyado en 5 la disposición del artículo 44, de la ley número 2411, ofreció al Manco la | propiedad que le ha sido embargada, en pago de nun parte de La desda | que tiene 4 favor del mismo, hasta la ronenrrencia del valor de dicho | hien, euya proposición le fué rechazada fundada, según ha sabido, eu que ! el directorio, ciñóndose á la letra del artículo citado, entendió que el .

pago debía ser de toda la denda, desde que su comernencia era el otorga ó miento de una carta de pago al deudor, Que aunque tal interpretación no resiste el argumento de que quien ¡mede lo más puede lo menos, el docte y Lubary reiteró si solicitud proponiendo el pago total de si denda por de- | ción en pago de bienes, y ofreció el único bien miz que tenía, compro a hando con los certificados. correspondientes, que no tenía otros y que no había hechos enajenaciones posteriores al 1 de abril ee 191, Que mientras se tramitaba tal gestión, el doctor Lubary adquirió dos propicdades más y haciendo acto de huena fee presentó al Banco ofreciéndole para — | mejorar la condición de st propuesta, Que hasta hoy no ha obtenido resoJución alguna al respecto, de lo que resulta que tiene para detener este juicio una excepción que surge de la ley sobre liquidaciones, excepción que no tiene na denominación especial, pero que en casos análogos la Suprema Corte ha aceptado en los juicios ejeentivos haje el nombre de ereepeión legía. El gerente de la snenesal del Janco ejeentante, contestando las excepciones opuestas, dijo: Que en virtud del poder general que nconipañí, se tenga por justificada su personería y se resuelva de acuerdo con el pedido que formula en seguida, agregundo que el poder presentado contiene la E faenitad de demunlar dí los dendores del Banco y desde que no se le desconvee su carúeter de gerente. queda descartada la excepción de falta de y personería con la exhibición del documento mencionado, Y respecto de la excepción de fondo, expone que hay que prescindir de la primera ley de .

liquidación y atenerse solamente 6 la segunda, porque cualquier arreglo que pudiese hacer el deudor con el directorio del Baneo, tendría que hacerlo con sujeción ú las disposiciones de la ley número 3037, de fecha Ti i á

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-67

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