Capital la autoriza para el establecimiento sólo de impuestos locales, puesa to que sn régimen se desenvielve dentro de los límites del territorio »uón jeto á su jurisdicción.
E El que motiva la reclamación de la Compañía de carnes congeladas es r de aquella naturaleza, según los propósitos de si ervación, forma de su FÉ recolección y aplicación de sus productos.
e Si no es an impuesto general de la nación y tiene el carácter esencialo mente local, con sujeción ú la ordenanza municipal que lo ereó, está com É prendido en la excepción que estaldece ú st respecto, el artículo 111 de É la ley sobre organización de la administración de justicia de la capital «e E 4 la república, número 1593, + Según ella, los jueces de secrión conocerán en primera instancia de E aquellas causas regidas especialmente por la constitución nacional y leyes | del congreso, con excepción de las que se refieren al gobierno y adminis.
tración de la Capital, Y según el inciso 5 del mismo artículo 111 citado, f en la precedente disposición relativa al fuero federal no se comprende las acciones fiscales por cabro ó defraudación de rentas ó impuestos, que sean A exclusivamente para la Capital y no general pura la nación.
Considero que aquella prescripción legal es estrictamente aplicable al | caso sub-judice, y que la clara exposición de sr texto, se confirma con las observaciones ampliatorias del escrito del preentador de la municipalidad, corriente á foja 16, La circunstancia de argumentarse la invonstitucionalidad del impuesto, no quita su carácter local al impuesto, no desvirtúa la jurielieción común, pues esa jurisdicción puede conocer de la aplicabilidad y constitucionalidad de la Jey, dando == fallos en último extremo, ocasión al recurso es E pecial del artículo 14 de la ley sobre competencia nacional.
Por ello, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador fiscal á foja 30 vuelta, pido 4 Y, E, se sirva declarar que no corresponde el cobro del impuesto ú que se refiere la demanda al fuero federal, y revocar en eomsecuencia el anto apelado que declara si competencia : foja 35 vuelta. — Sabiviano Kier, Fatio bE La SUPREMA Cort. — Buenos Aires. marzo 12 de 1901. — Vistos y considerando : Que en la demanda de foja tres, el actor niega que La municipalidod demandada esté facultada por su ley orgúnica para esta blecer el impuesto e gravamen que motiva la demanda, sosteniendo, mdemás, que tal impuesto es repunte las disposiciones de la Constitución maeional.
Que la primera de estas enestiones es ajena dla jurimlieción federal, porque se refiere ú la interpretación y aplicación de la ley orgánica de la municipalidad de la Capital y ú la pereepeión de impuestas ereados dni emnente para dicha Capital, y porque en tales condiciones los incisos amo y quinto del artíenlo ciento once de la Joy de organización de los tribu nales excluye el caso de la competencia de los jueces federales, Que uchiendo juzgarse simultáneamente el pleito bajo los dos uspectos expresados, la jurisdicción local se impone con sujeción 6 las leyes que reglan la materia, quedando, rs caso, la jurimlicción de última instancia de esta Suprema Corte, si se interpusiere y provediere el recurso
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:64
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