DEE SUNTICIA NACIONAL " ú Que tramitada por la vía ordinaria de conformidad con las Jeyes que re£lan el procedimiento para las tercerías, las partes están facultadas, hasta , el Hueamiento de antos, para pedir que st adversario alsuelva posiciones :
art. 10, ley de procedimientos), Vor esto, y por los fundamentos del auto de foja veinte, y teniendo tam- E, hién en ronsideración que los interesados pueden estar presentes al tiem 4 po de la absolución de posiciones, con arreglo ú los artículos ciento doce y ciento trece de la citada ley, y harerse, contas formalidades legales, preguntas y olervaciones en dicho acto, CAUSA NAIN El procurador fiscal invocando esta disposición dije que el juzgado es incompetente, y así debe declararse, Faro per Jrez Fenenar. — Buenos Aires, junio 7 de 1900, — Y vistos: Areptando el tribunal las fundadas consideraciones aducidas en el eserito del demandante, se deelora el juzgado competente para conocer en el presente juicio, y su mérito corran los autos según sti estado. — Mya tín Urdinarrain. VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, noviembre 24 de 1900. — Sprema Corte : La ley orgúnica de la municipalidad de In
La compañía Sansinrna contra la municipalidad de la Capital, por devolución de impuestos : brr incompetencia L SeMario. — El pleito por devolución de lo pagdo por impuestos promovido comtri ha minicipalidud de la Capital bajo el doble respecto ide si ilegalidad inconstitucionalidad, corresponde si la jurbulicción local, que dando en xt caso la juriulieción de última instancia de la Suprema Corte, si se interpusiera y procedics" el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley de jurmaliccion y competencia federal, y artíento 90 de la ley de organizarión He los tribimales de la Capital, Caso, — La Compañía Nansinema de carnes comeladas entabló demana contra la municipalidad de la Capital, pidiendo se condene 4 ésta á la de volución de la cantidad paygida por impresto de abasto 4 razón de 35 cenaver menea meeienal por emba smimuel ovino que se introduce nl mumiciplo. y que se declaro ilegal € inconstimeional el citado impuesto por —earever la munivipalidad de fenitad para naponerlo con arreglo ú su carta orgánica, Y por ser contrario á los artícnlos 7, 10, 11, 16 y 67, inciso 19, de la Constitución, El representante de la municipalidad al evacuar el trasiedo de La demon ta, dije que ésta no rorresponde al conocimiento del juez federal, según el artíenio 111, inciso 1, dde La Joy aergánies de los tribamuiles de da €apítal.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:63
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