Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:440 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

a RE de e .. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ¡4 flanza en el enso de pedirse su ejeención, sin embargo de apelación, se « hará pago inmediatamente al acreedor del principal, intereses y costas, « si lo embargado fuese dinero, sueldos, pensiones 6 créditos realizables « en el acto ». Surge que el embargo de créditos no realizables en el acto y el de derechos y acciones no produce otro efecto que el de autorizar al acreedor ú cobrar los créditos ú ejercer los derechos embargados 4 nombre de sa deudor hasta obtener el pago de esos eróditas, P Las disposiciones del Código de Procedimientos no pueden npliearo —por analogía x la venta de aneciones y derechos porque hay leyes que rigen el caso y porque no existe dicha analogía, « En las ventas de acciones y derechos no cabe ni la tasación ni la tieitación, especialmente cuando son litigiosas, Sólo cabe la especulación por que mo hay base sólida de cúlento, y es claro que no puede permitir eso la ley que vela completimente por los derechos del nervedor y porque el dender no le ha iniensmente despojado.

« De ahí que el euso sal-jadice está regido por el artículo 1196 idel Código Civil francés y sobre el que hay uniformidad de mterpretación entre los jurisconsultos franceses, « El acreedor debe, pres, esperar los resultados del juicio y en ense ide negligencia podría, snbrogindose en sis derechos, ejereitarlos; pero muinen en modo alguno sele antoriza para pedir la venta de las acciones Hitigriosas.

« Y se comprente que la legislación no ¡mede antorizar -esos absurdos porque bastaría la colución de un nereedor con el demandado en nt pleito para privar al dendor de sus derechos, « Esta doctrina brillantemente sostenida por el juez doctor Felipa Arana en el juicio seguido por Pedro Landeri contra la sucesión de Jueinto Landeri, por cobro de pesos, ha sido contirmada por la cómara de apeiaciones el 22 de mayo del año próximo pasado, A fin de do incurrir en nia nulidad fagrante se ha de dignar Y. S, revocar por contrario imperio el auto de Y. S. y en censo de negarlo, concederme los recursos de apelación y nutidad «jue en stbsidio interpongo, por ser justicia, — Manvel Fernández Miranda.» Que corrido traslado de la revocatoria deducida, el representante de los aetores don Amauleo Losardi lo evacuó en el término legal, el enal dice así:

Señor juez federal : « Amuleo Losarii, por los señores Pedro J. Agrelo y compañía, en autos ejecutivas contra don Ezequiel Real de Azúa, 4 V. 5, digo :

« Que se me confiere traslado de nn escrito de Real de Azúa en que se opone á la venta, en remate, de su crédito contra don Lanreano 8, Bonorino, embargado en esta ejecución, sosteniendo, para ello, las absurdas teorías, de que dicho erédito no puede ser enajenado en venta forzada ó en remite, « En primer Ingar debo rectificar la afirmación que si hace, de que el có digo ó ley de procedimientos, es la que rige el caso, de sí una cosa es perinitido someterla ú renta forzada ú ú remate.

« Esta elase de enestiones pertenecen exclusiva y privativamente ú la ley de fondo, Las acciones y excepciones las ercan las sustantivas, las de forma ó de procedimiento no hacen más que reglamentar su ejercicio ó la forma en que han de ejercerse, ¿e e - me

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos