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Fallos: 90:439 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 4

CAUSA CLXXIV
Pedro J, Agrelo contra don Ezequiel Neal de Azúa, por cobro ejeentiro de pesos sobre venta de un erédito en remate, y apelación denegada Semanto, — La oposición del dendor ú que se venda en remate un ecrédito suyo contra tercero, sale de la tramitación normal y ordinaria del juicio ejeentivo; y el anto que recaiga sobre ella es apelable y trae gravamen irreparable.

Caso, — Lo explica el siguiente INFORME DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, junio 20 de 1901, — Escelentinima Suprema Corte : En cumplimiento de lo ordenado por Y, Es » paso ú informar lo siguiente :

En la ejecución seguida por los señores martilleros Pedro J, Agrelo y compañía contra don Ezequiel O. Real de Azúa, por cobro de comisión y astos devengados en el juicio que el Banco Nacional sigue contra el expresado señor Real de Azua, el juzgado, á solicitud de la parte actora, deerctó con fecha 9 de marzo del corriente año, y 4 foja 27 vuelta, embargo E sobre un crédito proveniente de costas, pot 9300 pesos moneda nacional, " que el demandado cobra á don Lanreano Bonorino, cnya ejectición tramita 5 ante el juzgado federal del doctor Urdinarrain, secretaría del señor Giménez. q Que ordenado el remate del crédito expresado por los martillero» J. P, Bollini y compañía, con fecha 19 de marzo del corriente año y á foja 30 í vuelta; el representante del demandado don Manuel Fernández Miranda D presentó el siguiente escrito :

« Buenos Aires, marzo de 1901. — Señor juez federal : Manuel Fernúndez Miranda, por don Ezequiel U. Real de Azúa, en autos con los señores Pedro J. Agrelo y compañía 4 Y. 8. digo :

« Y. 5. ha resuelto ú foja 30 vuelta mandar suear dí remate las acciones que mi mandante tiene contra Laureano 5. Bonorino y por las que le sigue juicio ante el juez doctor Urdinarrain, « Esa venta no procede y sólo por error ha podido Y. 8. ordenara. :

« 1° El Código de procedimientos al disponer en su artículo 258 que pueden embargurse créditos y neciones, se ha referido, tratándose de estas últimas, ú las acciones de sociedades ó compañías con valores de cotización en las bolas y plazas comerciales y en manera alguna 4 los medios de haeer valer en juicio los derechos de las partes, los cuales no pueden ser ma- .

tería de venta forzada. | « El Código de Procedimientos no contiene una sola disposición que preseriba ó reglamente la venta de acciones embargadas. En cambio, con- N tiene disposiciones particulares á cada uno de los demás incisos del ar- | tículo 258.

« De ahí y de la disposición expresa del artículo 243 que dice : « Con« sentida la sentencia de remato, confirmada por el superior, ó dada la | a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-439

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