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Fallos: 90:443 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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CAUSA CLXXV y Aníbal Alvarez contra la provincia de Santa Fe, por cobro ejecutivo de pesos " sobre incompetencia Sewario. — El endoso de la tetra que no consta haber sido hecho antes :

de su vencimiento, se rige por las disposiciones de la cesión en derecho civil, y es necesario probar, ú los efectos de Ta competencia, que el fuero nacional corresponde no solamente al tenedor de la letra sino también al endosante.

Caso, — La indica La miggniente Vista DEL SEÑOR ProcURaDOR GENERAL. — Buenos Aires, noviembre :

19 del900,— Suprema Corte : La letra de foja 6 ha sido endosada en blanco, lo que da al endoso toda eficacia legal, de conformidad al artículo 627 del Código de Comereio, E El endosatario don Aníbal Alvarez ha adquirido por "ello la propiedud í de la referida letra, la qué no habiendo sido protestada en tiempo opor tuno, carecía del carácter ejecutivo.

Pero preparada la acción ejecutiva mediante las diligencias que obran en antos, se ha operado la essión en forma de la referida letra, por la ex :

eritara de fuja 14.

El cesionario que es vecino de la capital federal, como su cedente, se incorpora al presente juicio ejeentivo iniciado por el último contra la provincia de Santa Fe lo que autoriza la competencia originaria del fuero de Y. E, al tenor de lo - que dispone el inciso 1, del artículo 19 de la ley que rige la materia, de 14 de septiembre de 1863, como lo ha declarado el m— unto de foja 4 vuelta. Por lo tanto y demás concordantes del escrito de foja 30,.pienso que corresponde desechar la excepción opuesta por el de mandado á foja 22. Pido 4 Y. E, sie sirva así declararlo, — Sabiviano Mier, FAtLo Di; La SUrngMa Conte, — Buenos Aires, junio 20 de 1900, — Vistos y considerando : Que la jurisdicción federal no es prorrogable: sobre personas y cosas ajenas de ella (artíenlo primero de la ley de procedimientos), habiendo en su virtud, y con el propósito de evitar nulidades admitido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que aún antes de x la citación de remate se puede decir de incompetencia en el juicio ejeentivo.

Que con arreglo á esa jurisprudencia, es que se ha dado entrada y tramitado la excepción opuesta por el ejecutado, negando que corresponda 6 | esta Suprema Corte el conocimiento de la entisa, | Que la letra cuyo pago se persigue en este juicio no ha sido protestada ám vencimiento, de suerte que no hay constancia derivada de la dilie | gencia de un protesto, que sirva á acreditar que el endoso hecho en blan- | co haya tenido lugar enando la citada letra no estaba todavía vencida. | Que el endoso expresado dádo su carácter de documento privado, no -—-— a —

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-443

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