DE JUSTICIA NACIONAL 435 a por la observación personal en un acto presidido por él y al cual ha podi de asistir el mismo defensor para ¿uíarse en on informe preparado ex profeso.
A esto se agrega el enrácter vejatorio que toma una prieba que se convierte en nu verdadero proceso contra el juez, á quien se sipone, desde que se intenta la prueba, que no há puesto la atención debida al tomar la :
indagatoria, para lWamar el intérprete sie) interrogado no entendiese el idioma nacional, La libertad de la defensa, tan sagrada como es, no puede ir tan lejos y hasta herir la dignidad del magistrado, que también es xayrada.
Dios guarde ú V. E. — Dane Godoy.
Farro np La SUPREMA Cont, — Buenos Aires, junio 20 de 1901, — Vistos en el avmnerdo y teniendo en consideración que la naturaleza ele la prneba pericíal que ha ofrecido el reenrrente la hace inapropiada para p la comprobación del hecho á que aquella debiera aplicarse con arreglo ú R lo expuesto por la defensa, For ésto, y mérito concordante del precedente informe, se declara bien denegado el recurso, Notifíquese original y remitanse estas acianciones al juez de la essa para sm agregución 4 los antos originales, — Drnta
MÍN Paz. — Anti, Bazán. — OCTAVIO. BUNGE, — JUAN E. TORRENT, — A
NICANOR G. DEL SOLAR. :
CAUSA CLAXI a ICiengreen y compañía contra Daris y compañía, por rubro de pesos ; sobre contienda de competencia Semanto. — No corresponde úá la Suprema Corte decidir en las contien- y das de competencia entre tribanales "ordinarios, que no sean en juicios de sucesión 6 de concurso, Caso. — Lo indica la siguiente VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, diciembre 19 de 1900, — Suprema Corte : Sí según el boleto transeripts de foja 4, las partes habían designado la ciudad del Rosario como lugar en que debiera tener cumplimiento su contrato, habían establecido también que toda ditienitad surgente, sería allanada por la comisión arbitral de cereales de la Cámara de Comercio, cuyo fallo sería inapelable, En enmplimiento de esa eláusula del contrato, la resolución Mé sometida, en efecto, al fallo arbitral que la comisión de cereales dictó, como resulta del testimonio acom ») pañado á foja primera del expediente obrado en esta Capital.
Ese laudo y los precedimientos consiguientes para su ejecución, han ra- + dicado el juicio en esta espital, por lo que pienso procede la jurivlicción declarada por el señor juez de comercio, doctor Peyret, á foja 21 vuelta.— Sabiniano Kier. , Y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:435
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