Lo e er DD ¿UT EE o E r da. - d 7 e S A y .
"a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
E rrain y secretaría del señor Almandos, embargó nn crédito de dicho Maglio |< que tenía contra don Angel Vaecaro, y que estaba en juicio, y aquel señor + Juez ordenó el remate del crédito, y la Suprema Corte confirmó. Si los eréo ditos no fueron rematables, según las leyes, la Corte no podía haber ennP firmado como confirmó, aunque hubicsen sido otras las razones que lam E partes hubiesen dado, y aunque hubiese estado consentido el decreto que había ordenado el remate.
| « Este censo es de cuatro ó cinco meses antes de hoy. Es decir, reciente, « Por lo expuesto hago 4 V. 5, los siguientes pedidos :
«19 Mantenga si auto en que está ordenado el remate del referido erédito embargado aquí ú Real de Azúa, reehazando la revoeatoria, que éste ilegalmente pretende, «2 No haga lugar éla apelación que en subsidio se interpone en este juicio ejeentorio, de conformidad al artíenlo 100, ley federal de Procedimientos.
«3 imponga especial condenación en costas ú Real de Azúa en este inci dente, Será justicia, — González A. Losardi ».
Habíendo el juzgado resuelto al respecto lo siguiente:
« Buenos Aires, abril 27 de 1901, — Autos y vistos : para resolver la revocatoria deducida por la parte de Real de Azúa, del anto de foja 30 vuelta, que ordena el remate de un erédito sá su favor.
e Por los fandamentos del escrito del actor de foja 53 y las disposiciones legales citadas, que el juzgado encuentra arregladas 4 derecho, no se hace tugar á la revocatoria reducida por la parte de Real de Azúa, con especial condenación en costas; y 1 siendo procedentes. los recursos de apelición y nulidad interpuestos en subsidio, de arnerdo ron los artículos 234 y 300 del Código de Procedimientos, no ha Tugar, y corran los autos según sir estado, repóngase la foja. — 6. Ferrer ».
Es enanto tengo que ¡informar 5 V. E. á quien dios óarde, — 6. Ferrer.
FALLO DE LA SUPREMA CokTE, — Buenos Aires, junio 20 de 1901, — Vistos en el acnerdo y considerando : que según resulta del precedente informe el anto que have materia. del recurso interpuesto es aquel que ordena el remate de ao eródito del ejeentado Real de Azúa proveniente de costas y enyo pago gestiona éste en juicio á don Laureano 5, Bonorino, eródito que fé embargado ú petición de los netores don Pedro J. Agrelo y compañía en la ejeención en que este recnrso se dedico, Que el escrito de Real de Azúa oponiéndose ú la venta del erédito embargado y pidiendo en su mérito la revocación del quto referido, «lmda Las alegaciones en que se funda, importa la promoción de un incidente que sale de la tramitación normal y ordinaria del juivio ejeentivo y enya resolución u en consecuencia, no ese dentro de la prohibición sancionada por el artículo | trescientos de la ley de procedimientos.
Que en tal virtud y trayendo el anto recurrido, dada su naturaleza y fines, gravamen irreparable, son procedentes los recursos interpuestos.
Por esto se declaran mal denegados dichos recursos y se los concede en relación. Libres oficio al juez de la cansa para que remita los antos, con noticia de las partes, Notifíquese original y repónganse el papel. — BExJAMÍN Paz. — Añrt. BAZÁN. — Octavio BuNGE. — JUAN E. TORRENT, — | NICANOR G. DEL SOLAR,
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
