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Fallos: 90:436 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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du - FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | ñ FALLO DE LA SUPREMA Conte. — Bueños Aires, Junio 20 de 1901, — O Vistos y considerando : Que el presente caso no está comprendido en Las + disposiciones de la ley del tres de septiembre de mil ochocientos setenta y : ocho, por no tratarse de nn juicio de concurso ni de sucesión, únicos sí Er que se refieren los artículos segundo y tercero de dí ha Jey, Que no es de aplicación la disposición del artículo enatrocientos divciE mueve del Código de Procedimientos de la Capital, que no se refiere 3 la E Suprema Corte de justicia nacional, y que DE pavele, por otra parte, rep E tarse vigente, atenta la disposición de los artíentos ciento nno y trescionE tos lieriv ho de la ley orgánica de los tribunales de la misma Capital.

E Que así do tiene resuelto esta Suprema Corte en varios casos, entro E otros, en el que se registra en el tomo sesenta y tres, página trescientas enarenta y cinco de «is fallos, +: Que el título sexto de la ley de procedimientos nací sles »e refiere sí E las enestiones de competencia que, con arreglo á las leyes, deben ser resueltas por este tribunal, Por estos fundamentos, se declara que esta Suprema Corte earece de ji.

risilieción para la decisión de la presente contiemba de competencias y en ronsecuencia, devuélvanse resportivamente los antos remitidos 4 los j17mudos de st procedencia, 4 los efectos que hubiere Ingúr, Repónga- el papel, pudiendo notificarse con-el original, — BEx2AMÍN Paz, — Anrt. Bazúx. — Ocravio Bose, — Jraxs E. Tontext. — Ni
CANON GE, DEI, SOBAJ,
. CAUSA CLXNI :

Don Ambreso Rimoldi contra doña María Giralt de Allvues : sobre ervación de me serridambre de laz Semarto. — En la demanda del copropioerario de mua purcd medianera sobre cesación de servidumbre constituida por una ventana abierta en ella por el tro copropietario, corresponde ú éste probar que e ha constituído la servidumbre con consentimiento del demambinte, El demenbatte mo ne cosita probar que el imuueble no está stijeto á la servidimabre aque se le mero imponer; le basta justificar =u derecho de poseer, Caso. — Las indica el siguiente Fatteo DEL JUEZ Frernat. — Buenos Aires, julio 17 de 1900, — Y via fos: Estas untos seguidos por dor Ambrosio Drimbií womtra «doña María Giralt de Allonos, sobre cesación de mua servidumbre de Inz, de cuyo es tudio resilta :

Que en 25 de octabre del año próximo pasado, don Ambrosio Rimoldi presentó el escrito de demanda de foja 12, en el que alegaba : que con motivo de un pleito que había seguido con los constructores de obre señores Agustoni hermanos, la casa de si propiedad, sita en la entle Cae telli número 276, permaneció corrada hasta la terminación del juicio; que durante ese tiempo, el medianero en la pared del costado norte, don Juan | E.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-436

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