Y DE JUSTICIA NACIONAL "7 Irigoyen, había hecho demoler dicha pared sín st ronsentimiento, como entstaba por la protesta que formuló ante el escribano don Tulio Méndez :
y que al efecto acompañaba: que al tomar posesión de su propiedad había visto, con sorpresa, que en la pared demolida y hecha construir por Irigoyen habían abierto ma ventano sin st antorización ; que inmediatamente había pedido ú este señor hiciera cerrar dicha ventana, manifestándole :
que la propiedad la había vendido 4 doña María Giralt de Allones, y hahiendo ocurrido á esta señora para que hiciera cerrar la indicada ventana, se le contestó que de ningún modo la hatía cerrar porque había comprado la casa con esa ventana y era un derecho adquirido ; que en virtud de ese restltado, se veía obligado ú deducir la acción que instaura contra La se hora María Giralt de Allones, para que se la obligara 5 elansurar «ieha ven. .0, romdenándola en las costas del juicio.
Que notificada la demanda, Mé presentado el escrito de foja 20 por don Francisco Calzula, en representación de doña María Giralt de Allones, manifestando : que por instrueciones reeiliddas de st munelante, la eque huebía adquirido la propiedad con la servidumbre de Inz, enya elatsmra se pres tendía, y de acuerdo von disposiciones del Código Civil, pedía Mera citado de evieción don Juan Irigoyen, vendedor de la propiedad adauírida por su institayente, 4 fin de que 1 mara la intervención que Je correspondía en el juicio instaurado.
Conferido traslado al vendedor Irigoyen, éste lo evactió á foja 238, dio ciendo que había sido dueño de la casa calle Castelli número 251, Tindera á la Cel demandante y que antes de venderla á la señora de Allones, neresitardo dar Inz á una habitación, hizo abrir una ventana sobre el predio veeino, sín noticia del dueño : que después vembió Ln aso sin eque se la bara una palabra respecto á la servidumbre en emestión, No habiendo evacmuto el traslado la demandada, le Mé acusada rebel alía, recibiéndose 4 prueba le cansa por anto de foja 35, y durante el tér mino se produjo la agregada ú los autos como lo indica el certificado del señor secretario de foja 53 vuelta, y presentados los alegatos corrientes ú fojas 56 y 55 Meron puestos al despacho los antos para sentencia definítiva, Y consideramto : Que el actor ha justificado que sit st autorización fué abierta la ventana, materia de este juicio, pres, no <ólo así lo afirmó al instaurar la demanda, sino que el mismo que la hizo construir, don Juan Irigoyen, ha reconocido ú foja 20 y á foja 50 que antes de vender la propiedad ála señora María Giralt de Allones, por sir sola voluntad y sin derecho alguno, necesitando dar luz á uña habitación, matdó abrir la referida ventana, El extremo de la referencia se encuentra, además, justificado por el reconorimiento implícito de la demandada al permitir que ensure heldía =e le diera por decaído el derecho para evacuar el traslado de la demando, siesde que con arreglo al artículo 86 de la lez nacional de proeedimientos estaba obligada á confesar ó negar los hechos establecidos en la misma, pudiendo su silencio estimarse como confesión de los hechos 4 que se refiere, Y en enanto d la existencia de la ventana, lo -comprieta asíimismo la insperción ocular realizada y que instruye el acta labrada 4 foja 52.
El demandado sostiene que al comprar la propiedad se le hizo entender es |
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:437
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