——." VALLOS DE LA SUPREMA CORTE , Be: tieno fecha cierta en el caso en relación 4 terceros, sino desde si presentación en juicio con arreglo 4 los artículos mil treinta y cuatro y mil E treinta y cinco del Código Civil, aplicables también s la materia comercial Ode acuerdo con el artíenlo primero, timo preliminar y artículo doscientos siete del Código de Comercio, y Que, por consiguiente, y debiendo reputarse hecho el endoso en relación t ú la provincia de Santa Fe cuando la letra estaba ya vencida, la transmir sión de la propiedad de la miston está regida por las disposiciones del Código Civil para la cesión de créditos no endosables (artículo 635, Código de Comercio), Que en tales condiciones, para que surta el fuero federal, mo Tuesta «ue él proceda por razón de la persona del cesionario Alvarez sino que debe proceder también por razón ee la persona del cedente, con sujeción al ar tíento vetavo de La ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, Que según lo expresa el representante de la provincia, el cedente don Domingo Regules es vecino de Santa Fe, lo que no ha sido contradicho L por el ejeentante, Por estos fandamentos y de acuerdo con lo resuelto por esta Sinprem Corte en ensos málogos, se deelara que debe nervditarse el fuero con arreglo ú lo dispuesto enel artículo vetavo de la Tey de jurivlicción, Nutifiquese con el original y repóngase el papel. — BENJAMÍN Paz, — ABER RBazás. — Octavio HUGE, — JUAN E. TORRENT, —— E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:444
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