AM FALLOS DE LA AUPREMA CORTE - r , par raciones de ambos, y así se decretó, señalando día y hora, siéndolenotitiE cada esta providencia al señor defensor de pobres á fuja 34 vuelta.
id El comparendo se efectuó sin la comparencia del señor defensor de poe bres pero sí con la asistencia del señor fiscal, y en este acto tampoco muaniE festó el procesado Abraham dificultad alguna para entender las presi E tas que se lé hicieron, ni para manifestar las respuestas, contestando en perfecta concordancia con lo que se Je preguntaba, El acto del careo do tirmó con earucteres árabes, diciendo que las indagatorías no las había firmado porque yo sibía hacerlo en español, Con estos antecedentes se dió por terminado el sumario y se pasaron los autos al ús al para que formalizara la acusación 6 pidiese el sobreseímiento, según su mérito, Presentó aensación, En la defensa, el señor defensor de pobres es cierta que dice que Las deelaraciones de su defendido son nulas, porque no entiende bien el idionía espuñol, Abierta la cansa á prreba, es cierto que el defensor solicitó el - nombra miento de peritos para probar que Abrabam no posee el idioma del país enel grado necesario para haber podido prestar declaración, y el juzgado no le hizo Ingar por el siguiente decreto :-« La Plata, mayo 31 de 1901, No siendo procedente, en el estado de la emisa, la diligencia pedida para averiguar El señor defensor dedujo los recursos de reposición y apelación en subi sidio, que le fueron denegados por el proveído siguiente: « La Plata, junio 3 de 1901. — No siendo admisible la prueba sino sobre los nechos artienadós en la acusación y la defensa, artículo 469 del Código de Procedisbientos en lo eriminal y 100 del Código de Procedimientos civil de la Capital, x estando evidentemente fuera de estas eomiciones la pruebe que se — deducir, no se hace lugar á la reposición ni ú la apelación deaducidas. — Ciodoy ». Entiendo que los hechos artientados en la acusación y la iefensn, es la cirenlación de billetes falsos y la identidad de los acusados y que la pres ha debe concretarse á los hechos tendientes 4 demostrar la existencia del delito y la imputabilidad 6 no imputabilidad ú los reos. Conozco la disposición del artículo 253 del Código de Procedimientos en lo criminal y entiendo que es al prestar la declaración que el processo puede reclamar la presencia de un intérprete ó decretaria el juez sí le ofreciera difienttad la inteligencia de las respuestas. En todo enso, ess apreciación está librada al predente arbitrío del juez y no puede ser materia de prneba pericial. Si imbiera de admitiese en el plenario un proceso para anular las deelaraciones indagatorias prestadas ante el juez de la casa, fonidado en la falta de conocimiento del idioma nacional, sustituyendo al eriterio del juez que la tomó el eriterio de peritos que jamás podría ser seguro en esa metería, porque no habrá quien haga entender y hablar ú quién se le enseña que por ese medio puede ser absuelto, resultaría que no habrá medio de probar por la confesión un delito cometido por un extranjero, y el juez dejaría de ser tal porque tendría que abandonar su criterio formado e
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:434
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