TE "DE JUSTICIA NACIONAL as aliera servir de fundamento, enreciendo de valor probatorio enel sentido E de sus pretensiones, la prneba que ha rendido en estos autos, insuficiente | hasta para acreditar que el gerente del hanco, doctor Astorga, le hubiese ñ prometido ensanchar su crédito con uña suma enalquiera y menos con la :
«e enarenta 6 cincuenta mil_pesos sobre los valores ya enantiosos que suleudaba, como el ejecutado lo afirma.
Que no habiéndose hecho parte de la demanda y repuesta el punto relativo ú si hay gastos de justicia de que Moreno deba ser pagado preferentemente, esta Suprema Corte no puede pronnnciarse ú ese respecto, Que la temeridad con que han procedido los demandados en este juicio hace procedente la condenación en costas que contiene el fallo recurrido. ñ Por estos fandamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja > Ef doscientos quince, se confirma ésta, con costas, Notifíquese con el original y repuestos las sellos, devnélvanse — BENSAMÍN PAZ. — Ani Bazán. — 4 Octavio BUNGE, — JUAN E. TORRENT, — NICANOR G. DEL SOLAR,
CAUSA CLXXI
Criminal, contra Pedro Abraham, por cirentación de billetes de curso legal falsos LA sobre - pericias | SUMARIO. -- No procede apelación del auto en que se niega el nombria- | miento de peritos al efecto de que informen si el procesado, que ya ha Pe prestado deciaración y asistido á caros en forma inteligible, entiendo 4 hien el idiona del país. Caso, — Lo explica el siguiente | INFORME DEL JUEZ FEDERAL. — La Plato, junio 17 de 1901, — Supre- ñ ma Corte : Evacuando el informe que V. E. se ha servido pedirme en el | recurso de hecho deducido por el señor defensorde pobres en la cansa e criminal que se sigue á Pedro Abraham, debo manifestar : y Que el procesado Abrahan: prestó declaración ante el comisario de Flo- y rencio Varela donde fué detenido por haber sido dennuciado como ciren- 3 A lador de billetes falsos, sin que manifestara que no conocía el idioma del -——| país: al menos nuda consta en autos. E Elevados los antecedentes á este juzgado, fé citalo á prestar indaga- | toria, y leída que le Mé la declaración prestada ante el comisario, la recti- a ficó, haciendo la exposición de los hechos en otra forma, sin manifestar , dificultad alguna para entender lo que se le preguntaba, expresándose en E forma perfectamente inteligible, 4 Reguerido por el nombramiento de defensor, nombró el de pobres, es) Transcurrido algún tiempo, éste pidió la clansura del sumario sino hu- a bieran medidas que decretar de oficio 6 4 pedido del fiscal. E Corrida vista al «eñor fiscal de esta solicitud, éste pidió un careo con el otro procesado para poner en claro ciertas contradicciones en las decla- 1 LEA E y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:433
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