da en la ema, legido reción á su conocimiento, tanto la pronunciada ° por la administración de alenholes 4 foja ochenta y dos, elevada en con- Tn sulta al poder ejecutivo, como la que este dictó ú foja noventa y tres, eou- De firmando squélla, a Que deducida la apelación contra la citada resolmeión mdministrariva E tel quínee del mismo mes de junio, según se ve d fujas ciento veinte y ciento treinta y enatro, el recurso se interprss dentro del término por no ue haber transcurrido sino enstro días hábiles desde la notificación hasta el de la apelación inclusive, 6 sea con el descuento de los feriados, según el 3 calendario, Re Que la resolución de a administración de alcoholes no Mé llevada para = vl conocimiento del poder ejeentivo en virtud de recurso de la parte, sino a en consulta dispuesta por aquella administración, de modo que no puede decirse que el interesado optó por el reeurso administrativo que establece E el artíento veintiocho de la ley número tres mil setecientos sesenta y Re entro, :
Que la naturaleza peral de la cansa hace improcedente Lt deserrión del -_ recurso motivada por no haberse presentado el escrito de foja ciento einenenta dentro del término de ley, atenta la doctriva del artículo equímientos veintitres del Código de Procedimientos en lo criminal, de aplicas ción al emo. en enanto no estuviera otra cosa prevista por leyes especiales, y For esto, se confirma el anto apetado de foja ciento sesenta y seís, con E costas. Notifíquese von el original y repnestos los sellos, devnélvines,— y BExIaMÍN Paz. — AñEL Hazás, — Octavio Bexor. — JAN El Tó ERENT, — NICANOR CG, DEL SOLAR, La CAUSA CLXV > De extradición de Mfredo Julio Orsini, requerida e por la tegación de Malia r SeMario, — Llemalos los reguisitos de la ley de la matería de 25 de agusto de 1885, de las disposiciones pertinentes del Código de Procedi- e mientos en_lo- criminal, y de las estipulaciones del tratado vigente con el reino de Jtalia, procede la extradición, y siendo de an condeno en res E beldía debe concederse no en calidad de condenado, sino en la de imputa Es de, para que éste pueda hacer valer ante los jueces del país reguirente las excepriones y defensa con que enente. E Caso, — Loexplica la siguiente :
VISTA DEL PrOCURADOR Fiscal. — Buenos Aires, marzo ide 1900, — a Señor juez: Tres puntos alega la defensa que se presenta, el oposición á E la extradición solicitada por el señor ministro de Halin, del individuo Al- E fredo Julio Orsini, a Dos excepciones previas, que aunque no vengan expuestas como artíei= lación son sín embargo de tomársoles en enenta previamente: :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:409
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