cisamente para darle la garantía de que sólo el juez los lee, asegurando así, —.
el secreto con que deben conservarse hasta la audiencia respectiva. E « 6° Que ninguna de las razones expuestas por el reenrrente son bastante para modificar el auto recurrido, Por tanto no se hace lugar con costas á a la reposición solicitada ni ú la apelación deducida en subsidio, por no esu- E sar perjuicio irreparable, — Notifíquese con el original y repónguse los sellos, — Jide Godoy ». pe Con lo expuesto ereo haber enmplido el mandato de Y. E. dando los an- » tecedentes bastantes para resolver la queja; pero no estará demás que ob- LE serve que con ese procedimiento, que ereo ajustado al espíritu y Jetra del e artículo 111 citado, se evitan los incidentes que pueden producirse ante los E Jueces de paz que no pueden resolver con acierto por falta de conocimien a tos de la ley y de la entisa misma, 7 No es raro encontrar en los interrogatorios preguntas que ho se refieren úá hechos sino 4 apreciaciones, verdaderas inquisiciones del pensamiento 3 intimo del declarante, otras que importarían la confesión de un delito si j fueran contestadas afirmativamente y no poens que se - refieren 4 hechos -a que ninguna relación tienen con la enestión en debate, — Saluda atenta- E mente al señor secretario. — /sade Ciodoy, . pa FALLO DE LA SUPREMA Corte. — Buenos Aires, junio 15 de 1901, — Vistos : en el acuerdo y considerando : Que según lo que resultado! prece- 3 dente informe, el auto de que esta parte se queja «dada su naturaleza y fi- a tes no causa gravamen irreparable 4 esta parte, toda vez que él no impor R ta impedir la producción de la prueba ofrecida por el recurrente sino tra- E tar de que ésta se produzca en los términos que corresponda. E Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Notifíquese con el original y repuesto el papel, remítanse estas actuaciones al juez de a la causa para su agregación £ los autos principales. — BENJAMIN PAZ, — a Octavio Brsor. — JUAN E. TORRENT, — NICANOR G, DEL SOLAR, ° ° CAUSA CLXIV y La administración de alcoholes contra don Autonio Tjurts, por defraudación sobre deserción de recurso E Semario, — En las enusas criminales por defraudación de impuestos A internos, no procede la deserción del recurso por no haber el condenado apelado eri tiempo de la resolución administrativa. L pS Caso, — Le explica el siguiente Fatto DeL JUEZ FepkRar. — Mendoza, septiembre 15 de 1900. — Vis to el incidente promovido á foja 157 por el procurador fiscal, quien pide el rechazo del escrito de foja 150 por haberse presentado fuera de término e y que además, se declare desierto el recurso de apelación que se concedió á Tjurts por la dirección general de impuestos, á foja 120 vuelta. —
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:407
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