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Fallos: 90:410 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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18 : —_ Y Existencia de la cosa juzgada, á mérito de la resolución de foja 152, o Y entrando al fondo del requerimiento del señor ministro de Italia, la defensa, examinando los antecedentes reanidos en este dilatado proceso, E ——afirmo terminantemente que la identidad del reguerido no ha sido estable COCeida en la persona de José Rebello, su defendido, como se afirma y consi dera por el señor ministro requirente. Be 1 37 La nulidad que porta, defensa se alega viene fundada en la existencia en años de las cirennstancias que indicaré y que la mencionada defensa entis fica de serias irregularidades, capaces de empsar la nulidad de todo lo aetmado:

+ Intromisión indebida del señor ministro de Halia en los diversos actos E del proceso ; intervención de personas ajenas al juicio sín haber justitiT cado su personería; testimonios presentados fuera de las condiciones de la E ley : y por último, reconocimientos del requerido fuera de la rueda de pres E sos y de la misma personería ú reconocerse, Ñ Entrando á examinar estas circunstancias, bajo el punto de vista de sa + efieacia para mostrar la nulidad de este proceso, desde el punto que se E indica en la defensa, el que suscribe cree que no prede bajo ningún prin Y ripio Hegarse á tal extremo, pues enalquiera que sea el significado enel n presente juicio, de tales irregularidades, mea prreden ellas, mí juntas ni E separadamente, cansar tna nulidad que debe declarar Y. 8., que sólo pres + de declarar las nulidades que la ley determina, E Y esits nulidades, en enanto se refieren 4 las que atañen al procedimíenlo, que no sob otras que aquellas á las que se refiere la defensa en el pres | sente caso, esas tilidades, digo, pueden motivar el recurso interpuesto contra resoluciones pronunciadas con riolación de las formas subatanciales preseriptas... pero no son capaces de producir tal efecto chando no hay de por medio la violación de nada «ub=tancial en el juicio, como sucede en el pres sente raso, E Para demostrar lo dicho me bastaría eximinar de cerca las cirenmtarn Í cias apuntadas por la defensa :

N La intromisión del señor ministro de Italia en este astnto, la de sin se E eretario en las condiciones en que se ha presentado, la del señor ministro E de Halia-en Montevideo, en reemplazo interino del titular en ésta, los doenmentos, cartas y testimonios presentados por la legación de Ttalia, suo L enatido no haya mediado la existencia de exhortos librados por Y. E., son E actos perfectamente procedentes tratándose de una extradición en que N precisamente se trata de establecer uo de los pnntos más ¿graves de tal Li apreciación : la identidad de la persona reguerída, E No existiedo tratado con Halia, la presente extradición tiene que juzE gane, según el inciso segundo del artículo 616, según el principio de reci e procidad ú ¿a práctica uniforme de las naciones.

Alora bien, la práctica umiforme de Jus naciones ha establecido y estas É blece como requísito esencial de la extradición, la identidad del reclamaE -

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-410

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