Li < DE JUSTICIA NACIONAL "o 2 Estas dos consideraciones bastarán para justificar el rechazo de la pere» + grina excepción de la defensa, consistente en oponer la cosa juzgada; — debo aún tomar en cuenta, pero lo que la evsi juzgada, ant el caso de nia Y sentencia declarada con arreglo al artículo 65, importaria en el euso de 6 un pedido de extradición, a Dado el origen, la naturaleza y el objeto de la extradición, lo que ya : :
tengo expresado, es fuera de duda que la sentencia del juez 6 tribunal 4 que conver de un pedido de esta clase, puede poner término al procedi | miento por tales ó cuales cirenmstanciós : pero en ningún caso la senten- | vía de nn juez puede cerrar la prueba, ni nentralizar el derecho eremdo ñ por Jas relaciones internacionales en las naciones que en todo tiempo, 4 pueden no sólo requerir la extradición de personas, sino aun repetir esos reguerimientos, siempre que trajgan los recaudos que las leyes de la a mción exigen pora temer == prdidos 6 site insistereias. Y | Creo que lo dicho hasta para mí objeto, pres dado el raso, sería ovioso 3 entrar en el estadio detenido de uña enestión bien sería, que roza la ar- Le encentación de la defensa : valor ele a eos juzgada, vir ye mera, ee na 4 sentenvía de un puiís en otro, E Creo que el elaro eriterio de V. S. se ha de inclinar al rechazo de La | excepción de la cosa juzgado, opriesta en este caso, por inmotivivla, im | procedente € inapliatile, Y si la cosa juzgada es materia de seria disorsióon, e general, sn | enando se trate de apreciar sus efectos en el orden civil, con muela: mis E razón lo ha de ser enando se trata de la extradición, sd la que se opone la resolución de un juez que pretende destruir principios y derechos que E recetiocs el derecho internacional, L | La Suprema Corte de justicia en diversos casos ha sustentado siempre ES el principio de que el procedimiento judicial de extradición no es, en ren- | lidad, un juicio de los que elasifica la ley de tales, mí menos ma juíeio per nal con las modalidades que le son propinas, °a Permitame, V. S, que antes de dejar este punto, cite el fallo de la Corte que corre en la página 109 del tomo 32, que estableció : «el procedimiento judicial en los casos de extradición no constituye un juicio propiamente | hablando contra el reo, enya decisión canse estado 6 impida la aportara de una meva instancia con nuevos doctimentos y nuevas y rimelias,.. pres -—-— él no envues e enel sistema de la legislación nacional sobre la materia el conocimiento del proveso en el fotido, ni implica decisión sobre la culpa bilidad 6 mnenipabilidad del geetamado en los hechos que dan Ingar al res elamo... » a Creo que, audemiís ele lo dicho, La mmtoridad citada ex Inestante pra tue- "a sar el rechazo que dejo pedido, 1 E La tercera consideración que hace valer la defensa pra oponerse dla p extradición de Orsini, es la que consiste et sostetier que Orsini mo la wído identificado en la persona de Revello, as Para solucionar este punto, es neecsario estudiar q
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:413
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