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Fallos: 90:414 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a Cra mam f : : | E F 1" ¿Cuáles son las exigencias de la ley enando se trata de establecer la identidad de un requerido de extradición ? x 2" ¿ Están, en el caso mubjudier, satisfechas esas exigencias ? La primera pregunta, enya respuesta es la que servirá de Ine ú La segunda, se contesta con e! texto expreso de la ley.

1 El artículo 655 del Código de Procedimiento penal, determina, 2mmeue indirectamente, de una manera expresa, este tratándose de la identidad del reguerido basta que exista una semiplena preeda para que prospere el pedido de extradición y para que el juez autorice su secuela, y ordene la prisión que se solicita ú los efectos de la expresada extradición.

Esa semiplena prueba, que no ha sido ni negnda mí disentída por la de fensa ú los efectos señalmlos, lar existido y existe; presto eque dur cetitorizado la detención de Revello, y esa semiplena prueba es la que ahora sir ve de hase ú la defensa, para st argumentación "ir este printo, sargimere= tación autorizada por el inciso primero, artículo 655 del eitado Código de Procedimiento peral, lRelacionando las dos disposiciones citadas, resulta que la lóy reguieres para la detención del requerido, la sewiplena prevba de la identidad : y para la concesión de sa estradición la precha completa de aquélla, desde el momento que antoriza > discusión por el defensor d que se refiere el artículo 651, Esta interpretación está vorroborzda por el texto del artículo 657 que da toda amplitud ú la prreba, por la jurisprudencia de - nuestros tríbmmales y an por La próctiva constante ee las maciones, «pue ei tordos los cavas "como el presente, to sole autorizan la prmebu de La identidad, sino la sinpohet y requieren completa (véase Fiore. en el Iugur citado anteriormente), Establecido, pres, que lt exigeneia ee la ley pra que se antorieo Lt extradición de ana persona, es la dde la prueba completa de si identidad, pora contestar La segunda pregunta que anotada tengo, se hace necesario examinar y esliticar his «liversas actuaciones que se hat stcedido ei estos autos, 4 efecto de determitar si existe 4 no esa preebe, fal como la ley la requiere, Las probanzas que hau de exarúnaree pueden considerarse en dos ¿ri pos, que de suyo son independientes, aun enando en realidad se refierma Á la mista rosa y ú la misas persona: 17 Las ntuaciones de estos autos hasta la foja 152, e que se mando archivar el expediente con noticia del aque subseríbe : 25 las subsignientes ú La expresada foja Iuasti da eprortinidad de la defensa que contesto.

Con motivo de ma incidente que dió Iugar á nn proceso cormeeciónal con motivo de heridas inferidas 4 nia persona, el hermato ee La víetima denuncio que el antor de esas heridas, José Revello (a) Silva era Alfredo Julio Orsini, famoso criminal que las sutoridades italianas tenían conde mudo 4 muerte, El denunciante solo hablaba por die de otra persona, Esta denuncia se nuíó 4 an pedido de la Tegación de Italia mue requirió al propio tiempo la estradíción de Orsini, dirigida inmediatamente contra el expresado Revello quien era indicado como Orsini.

Después de los trinites ordinarios ante el poder ejeentivo se inició y siguió el procedimiento ante Y. S. siendo la previa enestión sitwituda y d

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-414

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