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Fallos: 90:406 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E :

1 CAUSA CLXII É yo o Low Bernardo Sauperín contra don Florencio P. Alania, sobre apertura E y eramen de interrogatorios; recurso de hecho ha Semario. — El juez de la enusa puede, antes de dar enrso 4 los inte.

A reogutorios de posiciones y de preguntas, ordenar la apertura de los plica gos en que se contengan y examinarias para eliminar, si las hubiese, Ins N posiciones y preguntas que considera impertinentes. El unto en «ue así f lo ordena no es apelable, E IxvonxE DEL JUEZ FEDERAL, — La Plata, junio"11 de 1901, — Supre| Evacuando el informe que V..E. se haservido pedirme, con moE tivo del recurso de hecho deducido por el representante de don Bernardo E Sauperín, en juicio que sigue con don Florencio Alanis, debo manifestar :

Que es efegtiva que el reenrrente presentó cerrados los interrogatorios e para posiciones y testigos enyas declaraciones pedían se cometieran al |: Juez de paz de Las Flores y este juzgado, en virtud de lo dispuesto en la última parte del artíento 39 de la ley de procedimientos, mandó citar al E interesulo para la próxima andiencia, á fin de abrir ens presencia los 5 interrogatorios y darles enrso sí sus preguntas fueran admisibles y perti= nentes ó eliminar aquéllas que no lo Meran, cerrándolos. y Thnerándalos en megruiola, El recurrente interpuso los recursos de reposición y apelación en stibisidio, los enales susbtanciados en forma seresol vieron por medio del siguiente anto :

y «La Plata, mayo 21 de 1901. — Autos y vistos: Y considerando : 1 | Que el artíento 111 de la Joy de procedimientos rige no sólo pira las pyo siciones sino también para el examen or testigos, como lo reconoce el recarrente y en ól se establece que el juez de la exa interrogará sobre ellas | (las preguntas) »i fuesen pertinentes ó aeminibles, « Y Que la fuenitad de juzgar si las preguntas son pertinentes y mdmisibles es privativa del juez de la enusa, facultad que no puede delegar, y la ley es explícita al exigir que sólo se haga la interrogación si las pregrintas rennen esas comticiones.

« 37 Que condo las pregontas se formulan ante el juez de la ema juzgue éste de su pertinencia y admisibilidad en el acto mismo de ordenzr que seg contestadas, « 45 Que para Henar el reguísito exigido por la Jey y evitar abusos estat lo las posiciones ó testigos han de deponer ante otro juez que no es el de la cansa no hay oro medio sino que éste examine los interrogatorios antes de dibrarlos oficios para excluirlas preguntas que no sent admisibles y perE tinentes, rerrando y sellando por secretaria los interrogatorios antes de en f viarlos.

E «5 Que el objeto de citar dla parte pará que presencie el neto de apers fura y elansura de los interrogatorios enando se presentan cerrados es pres ; En _

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-406

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