Décimoquinto : Que con referencia á los perjuicios enmsalos 1 Álón An o tos + M. Correa por el plagio de su obra, la existeneía de ellos estíú revoro novida y queda bien demostrada en el proceso, pues consta que las sido vendida por la caso vdifora ma enptidmd de ejemplares ee ir imapa, etps yas ntilidades deben corresponder. en calidad de indemnización de per— juicios y por razón de luero cesante, al autor y propietario del mugas, don e Antonio M, Correa, te siendo razonable, ni justo que ellas pertenezent al Aa que =e ha arrogudo el derecho de editarlo y venderlo sin título para ello a Teimoserto: Que estando así comprobada en antos la existencia de perE juicios, corresponde al juez a que tijar- judicialmente el gwantam de La inal dempización debida al actor, sirciéndose para ello de lo elementos de apreciación que le stiministren los antos, y sino fueron sofivientes, die e tando para mejor proveer la próetica de alguna diligencia que ereyere " eomduerite Á dicho fin, como lo tiene restelto esta Suprema Corte en el A caso que se registra en el tomo sesenta y dos. página enatrocientos sesenta $ y vineo de sus Fsilos, $4 «que 0 le es dudo como tribrnal de apelación pro h1 nunciarse sobre 6 púnto como ese, que habiendo sido materia del petita E de la demanda yo ha sido resuelto por el inferior.
+ Por estas fundamentos y de conformidad cono dispuesto en la ley priE mera, título catorce. partida terceras se revoca la sentencia apelada de E foja doscientos sesenta y nueve, en ennto abitelve al detmarenelo de La e demanda por imtempización de daños y perjuicios, deelarímlos que la eno E de son Augol Estrada y compañía, al editar como lo ha lelro e) planeo de E la provincia de Tucumán bajo el nombre de don Carlos Beyer, como autor E de ele ha arregudo los dervehos ú la propiedad Titeraria del plano de la É mismo provincia confeccionado con anterioridad por don Antonio M. Co4 rrea, siendo por elle responsable aquella casa de los: perjirición" oeasiónaE des á este último, enyo monto deberá fijarse por el inferior, con arreglo A ú le expuesto el —el ronsidefando último de está resolnción, sin especial a condenación en rustas, Notifíquese con el original, hnciénedose saber slip:
E Tante que e lo sucesivo debe guardar estilo, y repuestos las sellos, devinél14 vas, — ABEL JIAZAN, — JUAN E, TORRENT, — NICANOR (5, DEE, SOI, AB, Es — Heravio Brxoi ten disidencia), E ke Deistprseia. — luenos Aires, junio 13 de 1901, — Vistas y considora y ade: Primero : Que limitándose el demandante 4 pedir que los demamenedos Es sega ropdenados al pogo de dore mil pesos moneda meional, ó la eartidad L : que arbitre el juzgado, de acnerdo condo dispuesto por el artículo mil e e