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Fallos: 90:403 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que el mapa de los señores Angel Estrada y compañía es una copúa del de don Antonia M. Correa ».

Quinto: Que la Merza probatoria de esta pericia no podría ser desvirtuada sino con hechos comprobados de su inexactitud, demostrados por la confrontación de ambos mapas que evidencia diferencias tales entre ellos que mo dejasen dudas respecto del error pericial que la sentencia apelada sdmite, Serto : Que según los elaros y precisos términos de dicha pericia, las diferencias entre los dos planos de la enestión, que wn da misma se deta lan, son tan insignificantes que no aMeran tt perfecta semejanza, Séptimo : Que es evidente que los expresulos peritos por razón de sir profesión misma y del encargo judicial ene recibieron, han debido conover la eartogratía de la provincia de Tue.mán: tanto las que contienen los mapas generales de la República como los mapas especiales que se hubies sen formado por geógrafos ó comisiones científicas, ú ruyos trabajos pudiera atribuirse exclusiva 6 principalmente la producción de la obra de Correa é la de Estrada y compañía.

etaro : Que esta consideración que hasta para desvirtuar el funiamento de la sentencia apelada referente 4 este extremo, y lo alegado en el mismo sentido por la parte demancara, se completa con la observación de que no se ha demostrado de que antes del mapa del actor hubiers existide algún otro especial de Ta provincia de Tuenmán que hubiese servido de modelo al uno ú al otro de los dos ó 4 ambos mapas, quedando así evidenciada la prioridad y originalidad del de Correa y la procedencia del ditado por los expresados Estrada y compañía.

Noveno : Que este hecho lejos de ser destraído por los diversos mapas exhibidos por la parte demandada para probar que el editado por ella ha sido confeccionado únicamente por los elementos aque dielios mapas prdieron smninistrarle, sirven d demosirar que el de don Antonio M. Corres los ha corregido y mejorado y de manera que la ensa editora de los señores Estrada y compañía no ha necesitado más que copiarlo para ofrecer en venta la obra más adelantada que existía sobre la matería hasta la fecha de su publicación.

Décima : Que el expresado mapa de los demandados no tiene semejanza con los de sa prueba, como lo revela la confrontación de todos ellas y ñ mientras que la tiene tan manifiesta con el del artor, que los peritos lo afirman así resueltamente bajo el juramento prestado, y lo evideneia el examen comparativo de mmbos, Eudécimo : Que además de las razones expuestas y de los hechos establevidos, debe tenerse presente que púede cometerse usurpación de propiedad E literaria y artística aun cenando la- copia ó plagio constmados presenten 3 diferencias triviales rebuscadas intencionalmente para ocultar ó disimular el hecho ; como suecde frecuentemente en la falsificación de las mareas de — fábrica, en que se procura introducir diferencias ealentadas y malicioses que la ley previene y desantoriza con sus previsoras disposiciones, Imodécimo : Que en el presente caso no es preciso invocar estas reglas de criterio, porque las diferencias señaladas por los peritos en st mforme H y porel juez en st sentencia son tan nímias que no descubren el designio Ro y mueho menos el hecho de disimular la identidad maniñesta de los dos o:

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-403

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