E DE JUSTICIA NACIONAL 405 Él ochenta y tres del Código Civil, por los perjuicios que ha ocasionsido al :
actor la copía de su mapa, y al de los intereses de esa suma y costas del E juicio, debe ante todo inguirirse de la existencia real de los perjuicios que ; se dicen sufridos para apreciar en segunda la ns turaleza de los hechos que , los camaron, de conformidad con la jurispredencia de esta Suprema Corte y tomo diez y seis, página trescientos treínta y nueve, y tomo sesenta y dos, página enatrocientos veinticineo de sus fallos).
Segundo : Que según la misma jurispradencia citada en el pregedente considerando, la prneba de los pernicios incrinbe al que pretendo haberlos sufrido, ] Tercero : Que el actor ha desenidado por completo La prieta ee los per juicios que dico se le han irrogado por la publicación del maja del deman j dado, pues no hasta para comprobar La posibilidad de que la pnlliención y venta de una copía pueda esusarios, porque estos hechos 10 demuestran por si solos el daño mismo, esto ex, que la publicación y la venta hubiesen ¿ sido perjudiciales á los intereses del artor.
Cuarto : Que es menester acreditar el hecho delietnoso y el perjuicio apues ee: 61 haya resultado pora que nazca la obligación de indempización de .
perjuicios á que se refiere el artíento mil setenta y sivte del Código Civil, :
Quinto: Que no estando comprobados los perjuicios, no procede deferir :
al juramento del actor la fijación de su monto, y ménos remitir dí Ins | partes á otro juicio para la estimación de los mismos, como se ha resuelto E por esta Corte (tomo sesenta y dos, página enatrocientos sesenta y cinco :
de los fallos), Sesto: Que no habiónmdos pratuulo los perjuicios reclamados" vie la de 4 manda, corresponde absolver el demandado, porque según lo determina el articulo trece de la Toy de Procedimientos de los Tribunales Nacionales, T la sentencia definitiva debe contener decisión expresa, positiva y precisa, condenando ó alsolviendo, con arreglo á las acciones dedncidas en el | juicio.
Séptimo : Que aun cuando la sentencia de foja doscientos sesenta y nue 7 ve contuviese ó contenga conceptos equivocados, tal cirennstaneia mo ni 3 toriza los términos de la expresión de agravios de fuja doscientos noventa, deprimentes de la dignidad del juez de sección.
Por las precedentes consideraciones y los concordantes =de la sentencia :
apelada se confirma ésta, sin especial condenación al pago de costas, por no haber mérito para imponerlas al demandante, en atención á la naturaIeza de la cansas y el letrado que firma el escrito de foja doscientos no- , venta guarde estilo, debiendo, testarse por secretaría los párrafos señala dos al margen, Repuestos los sellos desnélvanse, pidiendo notificarse con el original, — Octavio BrxGE,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:405
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