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Fallos: 90:401 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Ae , de mb y Me A DE JUSTICIA NACIONAL "E reconocer y amparar los, derechos individuales, promncióndose sobre lo £ que constituye el objetivo de demanda y contestación y que forma el enasi :

contrato de la litis contestatio, DE ¿En qué consisten los daños y perjuicios objeto de la demanda ? a En la misma ue se especifican ; no contiene ú este respecto sino los si + guientes párrafos, que no bastan para determinar una base alrededor de 7 la enal deba producirse a prneba y que sirva de norma al eríterío del juz- E gude :e Pero no sólo existen en el Código Civil disposiciones que, emal la T citada, consagran de un modo pleno y expreso los derechos inteleetaales, q sino que contiene otras que amparar á toda persona que hubiere recibido pi un perjuicio 4 consecuencia de nn hecho 6 de na omisión de tercero que 1 no importe el ejercicio de un derecho » $ € la nsurpación cometida no só- a le reviste los enractores de un simple daño, sino que va más allá, penetra i ú los dominios del delito del «recho civil, porque es el resultado forzoso | de una libre determinación de parte de los demandados, que ha venido é Y tessonar nn derecho ee mí eleminalarite ». | Como se ve, estos párrafos se refieren 4 perjuicios ocasionados sin deter minar enáles sean ellos: lo propio suevde con la segunda petición final, ; elomde se habla de daños y periimiciós oesa=ioniees con la eopin de si mp, ; Evidentemente, por el solo hecho de copiar y -— prblicar wm mapa, mo se y ocasionan forzosa y necesariamente perjnicios; es preciso que medien otras -| bre nestetDeia apuros men mes hozeno calegcnoler esto Den elemaranetas. "° La prueba producida no ilustra mayormente la enestión, de ella no se » desprende sino que el actor vendió 525 de sus mapas y el demandado 60. i Si alguna presunción se sacara de esta prueba, ella sería neeesarimnente 1 eontraria al demandante, puesto que no cabe "suponer «que nm venta fan reducida como la de los señores Estrada y compañía, haya podido perjidi- a ear en modo alguno al señor Correa, cuyo trabajo parece haber obtenido una salida mueho más considerable, 3 No habiéndose justificado ni el daño ni sir. importancia, es de aplicación y lo resueito por la Suprema Corte enel caso que se registra en el tomo 67, ps página 106, jurisprudencia que se encuentra de acuerdo con los tribunales de la Capital (véase tomos X y 6 de la serie 1, página 571 y 321 respwe- 5 tivamentr). | En dichos fullos se establece que en las demandas por daños y perjií- | elos por cantidad determinada, debe justificarse no sólo la existeneia de los -—cansados, sino también sit valor, sin que pueda hacerse materia de otro a juicio para lo segimilo. :

Por estos fundamentos, fallo : almolviendo 4 los señores Angel Estrada i y compañía de la demanda por indempización de daños y perjniciós, im taurada por doy Antonío M. Correa, sin costas, por no encontrar mérito á para imponerlas al vencido. Notifíquese con el original y repnssns los Y sellos, — JIgustín Urdinarrain, :

Farro DE LA SUPREMA CotE. — Buenos Aires, juro 13 de 1901, Ñ " — Vistos estos antos, de los que resulta: Que el recurso de apela- > ción de la sentencia definitiva de foja doscientos sesenta y teve traído 4 ante esta Suprema Corte por la parte de don Antonio M. Correa, repro- Y duee substancialmente el petítam y los fundamentos de su demanda de |
Y. N" E + E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-401

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