E piedad al mapa geográfico de la provincia de Tuenmás que confeecionó en datos y estudios propios, están reconocidos y amparados por la Cons+. titución y las leyes nacionales, y que ese mismo mapa ha sido copiado ene teramente y entregado ú la venta por la casa editora de los señores Angel E Estrada y compañía, causándole, por consiguiente, con la usurpación corE: sumada. perjuicios que éxtos están obligados ú indemnizar y que fija en la e suma de doce mil pesos moneda nacional. .
LS La parte demandada desconoce toda razón de justicia 4 la acción dedu1 cida contra ellos, niega el derecho de propiedad literaria y artística en el Po caso presente $ la usurpación que se le imputa, sosteniendo al mismo tiemHa po que el mapa de su edición, no ha sido copiado del que Tué confeceio > ado por el actos, E La sentencia recurrida resuelve que la propiedad artística se encuentra eonsagrada por la legislación en vigor y que, en st consecuencia, el plagiado de producciones semejantes da Jugar 4 indemnización de perjuicios enando se ha ocasionado daño En cuanto ú los hechos, la misma sentencia establece que el mapa de la casa de los señores Angel Estrada y compañía, no es ina copia del conr feecionado por don Antonio M. Corres, pues existen entre uno y otro Las diferencias que señala, y que aun enando existiese el playgímlo que e de nuncia, él no doría derecho á indempización sino enano se prmetbe que ha E cansado perjuicios, lo que no ha hecho el deniandante, Y considerando ;- Primero : Que hay conformidad de partes en que tanto " don Antonio M. Correa como la casa editora de los señores Angel Estrada y compañía han editado respectivamente mapas de la provincia de Tuenmán, el de estos últimos con mueha posterioridad al del primero, Segundo : Que los demandados al pedir expresamente en esta instanes:
la confirmación integra de la sentencia apelada, sin reservi de mingen: de sus conclusiones dispositivas, salvo la relativa á exoneración de costas, aceptan ade hecho lo dispuesto afirmativamente en ella sobre el derecho de propiedad artística de don Antonio M. Correa respecto ide sir mapa, y la obligación en que estarían los demandados de indemnizar de los perjuiClos si éstos se hubiesen justificado y se hubiese probado también La nur pación 6 plagio de díeho mapa. en lo que resultan por esto igualmente conformes ambas partes litigantes.
Tercero : Que establecida así la posición respeetiva de las partes en la presente instancia, no quedan otros puntos controvertidos que deban ser resneltos por esta Suprema Corte que el hecho contradicho de la copia é plagio del mapa del actor por el de la edición de los señores Angel Estrada .
y compañía y la existencia de perjticios, .
Caario : Que con referencia al primero de estos extremos fundamentales de la contienda, las pruebas que constan acumuladas en los wutos siuministran elementos de juicio suficientes para resolverlo con la debida justicia ; siendo una de las prnebas más concluyentes el informe pericial de fuja doscientas ciuenenta y siete por la notoria untoridad de los tres ingenieros que la subseriben, señores Emilio Mitre, Carlos Maschwitz é Ignacio Oyuela, por la muanimidad de sus opiniones, y por la confrontación prolija de ambos mapas efertiada por ellos, afirmando « con enters conciencia
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:402
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