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Fallos: 90:400 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a PE ALOS DE | a SCAR ">. o 4 pecto por el-netor. Más aún, de las posiciones (prueba de la contraparte), .

+ 1 resulta qué el señor Corren desempeñó un puesto público en Tnenmán dua rante los enstro años anteriores 4 la publicación del mapa, aunque con ale gunas interrupciones, lo que arroja la presunción de que dicho señor no Le pudo recorrer la provincia en la forma que se indica en la demanda, y que CCobtuvo sus datos indirectamente, como los pudo obtener Beyor 6 eualquier E otro, sin que por ello sean propiedad de ninguno de los dos. — El informe a pericial corriente á foja 257, en el que los ingenieros Maschwitz, Mitre y Oyuela alirman que el mapa de Estrada es copía del publicado por el ne4 tor, no ha debido concretarse al mero examen de ambos mapas ó constax tar sí los arroyos que están en el nno se reprodacen en el otro, si las mona fañas y denominaciones de Estrada son Jas de Correa, Los peritos en si pe calidad de geógrafos, y es con este objeto que el juzgado ha de haberlos Es designado, puesto que el estudio comparativo practicado no requería inP tervención pericial, han debido informar si aquellos. errores" que contiene A en la designación de Ingures el mapa de Estrada y que se encuentran en BS el de Correa son tales errores ó sencillamente los nombres que real y cientificamente sirven para distinguir dichos Iugares. Los errores ele que se venparr son únicamente los aparentes.

E Mastaría esta consideración para demostrar el poco mérito probatorio de a la pericia, pero aún hay más : 0 es exacto, en los términos absolutos con Es que afirman, que todos los nombres del mapa de Correx los contenga el de E Estrada y viee-versa, ni que el dibujo de los ríos y montañas sen idéntico : en ambos, hi que tados los ríos y montañas del mapa de Correa los conHi tenga el de Estrada : los hay del primero que no los tiene el segundo por | tiltimo, tunpoeo es exacto que la línea de los límites sea la misma. Y enLh: ¡trando 4 la reproducción de los dos errores aparentes que se especitican, no = es cierto que la palabra encrucijada, en el departamento de Buynrraci, esté B escrita en el mapa de Correa de manera que pueda leerse encrayada como lo trae el mipa de Estrada : Eeeracijada dice, y bien elaramente; no es cierto que la palabra Trudjera» pueda leerse Tipajeras, como está en el mi é pade Estrada : £lo sumo Tinajerts y esto 10 es lo mistio, y Desvirtuada la perivia, única prueba favorable al demandante para seres É ditar el plagio, y en méritos de las consideraciones expuestas anterior mente, el juzgado está habilitulo para declarar mue DE se ha probado que o el mapa de Le exa de Esteada sea mua copia del publicado por el actor, Es, 65 Des dos tErmmimes em eque Jae side Forminiimda Ta eleminea, se despregete que ella rien bien y exclusivamente por olijeto mia indemnización de da e ños y perjuicios, Por consiguiente, sun enando la solución de la enestión precedente habiera sido favorable 4 las pretensiones del netor, si to evisE ten daños y periniciós por no haberse especi, alo debidamente ní justiti| exdo ex la estación oportana, li ola decisión de este punto bastaría para Mudar el rechazo de la demanda, desde que en ésta no se pide declaración | de ningnna esp.riv con relación ú la propiedad del mapa, ni se solicita e + aisla bruma con respecto 3 la publicación del mismo por parte de los señoE ° pes Estrada y compañía.

Ls Y aún podría afirmarse que el juzgado, sin violar las formas del proce 3 dimiento, podía haber preseindido de los prntos estudiados, eliido que las OCCOCaribamales no han sido creados pura hacer declaraciones teóricas sino pura L

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-400

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