éste, son de aplicación los preceptos legales citudos por el mismo en apoyo e de sus pretensiones, po La jurisprudencia de la Suprema Corte, tomo 20 pág. 148 -de la serio ES 2, asf lo ha consagrado. E Queda resuelto, pues, en sentido afirmativo la primera de las cnestiones enunciadas, 4 La segunda cuestión planteada por el escrito de contestación queda Re resuelta por los términos en que ha sido formulada la demanda + la seción a instaurada tiene por único objeto indemnización de perjuicios, y aceptan- E do los demandados que el plagiado da Ingar 4 acciones cuando se hubiere e ocasionado daño, el juzgado conceptúa innecesario difucidar el punto, re- ES servando prosunciarse sobre la existencia del daño eb el enpítulo corres- a pondiente, a 5 ¿De la comparación de ambos mapas puede deducirse que el uno sen E enpia del otro? La semejanza en el dibujo de los ríos, cadenas de monta- E Nas y emminos públicos, la consignación de los mismos nombres, nada sig» me núfica, porque tratánidose de reproducciones, sí son exactas, tienen que sr Eo iguales, Mientras no se pruebe que esos datos no eran conocidos antes de a la publicación del mapa del señor Correa, que son originales de éste y que Pa la otra parte no pudo obtenerlos directamente por investigaciones en la pro- a vincia, no Lay elementos de jricio snficientes. para un provnciamiento, -——-—-— Por otra parte, en la contestación á la demanda se consigna una serie de a deficiencias que son en su mayor parte exetas, E Tratándose de la propiedad de mapas que como dibujos que reproducen A los lugares, en caso de ser bien hechos y la investigación debida deben ser iguales, para probar el plagio debe probar que hubo copia. - a La semejanza en los errores litográfivos no llena este propósito porque, ic en primer Jugar no se ha probado que esos errores sean tales : no consta a si los nombres que se indican como equivocados Jo están realmente 6 son o los verdaderos: y porque los nombres para la designación de lugares o E sn propiedad de nadie y el que levanta un plano tiene el derecho de valerse de ellos y tomar los de las ¡publicaciones más recientes, suponiendo legalmente que son los verdaderos. 2 Quiere decir entonces queda prueba en el sub-judice ha debido justificar E que Beyer no tuvo 4 su alcance otros elementos para su trabajo que el ma- D pa del señor Correa; ha debido versar igualmente sobre la originalidad de Eo los datos de este último, 3 En efecto, en la demanda se dice que éste recorrió la provincia de Tu a cumán, tomando alturas é informaciones útiles para el trabajo que proyee. sa taba durante ocho años y que con_esos antecedentes construyó el mapa a mus completo de Tucumán, « primer mapa de la provincia, dice la les yenida ». La contestación niega terminantemente esa originalidad, Luego, pues, sa elactor ha debido probar que no existían mapas ó documentos geográficos E anteriores; que todos los antecedentes que ilustran su mapa son la obra de E su trabajo personal — que el mapa es suyo, en otros términos — y que A Beyer no estuvo en Tuenmán y to pudo efectuar por separado los mismos a estuulios que Correa, Nada se ha probado ci intentado siquiera á este res
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:399
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