Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:397 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

tancins, sin las cuales según el Código Civil, no hay neto ilícito ni delito — del fuero civil.

Que abierta la cansa ú prueba se produjo por ambas partes la-que obra | en autos y vencido el término respectivo, después de haberse presentado los alegatos, quedó la cansa en estado de sentencia, habiendo decretado el juz- ' gado con calidad de para mejor proveer la pericia de foja: 179.

Y considerando : 1 Que ante todo corresponde al juzgado pronunciarse sobre la excepción de falta de acción interpnesta enla contestación 4 la k demanda, la que si hien lo ha sido enel carácter de defensa general, es de previo pronunciamiento desde que si resolución en - sentido afirmativo :

eximiría de considerar las diversas enestiones que involucra el fallo del canso sab-judice, En el supuesto de la demanda, siendo el mapa publicado por la esa de Estrada una copia del de Correa, ¿tiene éste acción contra nquélla ? Se ha sostenido en la excepción que el señor Beyer no es nn dependiente de la ensa de Estrada, que sus relaciones con ésta no son las de domesticidad necesarias para que ella fuera responsable de un acto ilícito cometido por él que la expresada casa no se enearga de confeccionar ma , pas ó escribir libros de literatura, sino de editarlos simplemente, valión- y dose para tal objeto de escritores y cartógrafos ú sueldo, los que si bien | hajo este aspecto podrían ser considerados como empleados de 14 ensa, son a los únicos responsables de las obras que se publican con st nombre. E De la leyenda del mapa origen de este asunto se desprende que el señor Y lloyer es un empleado de la easa dle - Estrada, carácter que por otra parte 1 no se desconoce en la contestación, como se ve enel párrafo precedentes -—--— no será dicho señor un dependiente en el sentido estricto de la palabra, -—— ú de las preseripciones pertizentes de Código de Comercio, pero ú los efee--—— tos de este pleito su personalidad se confonde con la de la casa editora, « Mapa ¡mbliexdo por Angel Estrada y compañía, construído por Carlos | Beyer, ingeniero geógrafo de la casa editora y de propiedad de los edi- | tores». u De esta leyenda resulta bien elaramente que toda acción por indemniza- — 1 ción de duños y perjuicios ocasionados por tal publicación deberá dirigirse — | contra la casa editora que en este caso no desempeña el papel simple de —— intermediaria entre el autor y el público sin responsabilidades en_enanto á 3 la originalidad de la obra, sino que es ella misma la quezhaco Ta publi — cación, nó por encargo ni enenta de nadie, sino por iniciativa y enenta" propia, valiéndose para lograr su propósito de su ingeniero geógrafo. Ha- | brá ó no procedido de tuena fe la casa editora, 20 le incumbe al juzgado a provanciarse sobre este punto, pero de cualquier modo es indudable, que :

ella la debido enidar de que si ingeniero: geógrafo no copiara obras aje- 7 nas, y aun más : ha debido enidar y es responsable de la elección de las ñ personas que por su cuenta efectñan trabajos literarios ó artísticos 5 quiere | decir, pues, que á los efectos de la responsabilidad, el señor Beyer forma -——— parte de la ensa editora y no puede exigirse se dirija la neción contra él. A Por estas consideraciones corresponde no hacer lugar d la excepción i formulada, E 2 Para la mejor solución del easo sometido 4 la decisión judicial, con- u viene plantent las cuestiones que el mismo envuelve, ú fin de decidirlas por i £ a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos