Puesta la causa á prueba el ejecutado presentó el espediente á que se refiere la excepcion y un informe de la Administracion de rentas de que resulta ser exacto que la Aduana debia ñ Sanchez Gari y C° la suma de 147 $ 82 centavos valor de los bultos estraviados.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1877.
Y vistos estos autos seguidos por el Procurador Fiscal por cobro de 2275 y con 6 centavos fuertes, procedentes de derechos de Aduana; y considerando que los ejecutados han opuesto la excepcion legal de compensacion por la cantidad de 147 g con 82 centavos fuertes que les adeuda la Aduana.
Que la excepcion opuesta ha sido justificada segun resulta de la sentencia, f. 71 vuelta, confirmada por la Suprema Corte áf. 85 vuelta, de los autos seguidos por Sanchez Gari y C", contra la Aduana agregados ad effectum videndi, y quedando establecida la cantidad por la liquidacion practicada á f. 99 del mismo.
Por estas consideraciones, fallo declarando compensada la deuda de los ejecutados hasta la suma de 147 $ con 82 centavos fuertes, y ordenando se lleve adelante la ejecucion por lo restante hosta el efectivo pago del capital intereses y costas.
Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
De este auto apeló el ejecutado en la parte en que se le condena con costas, alegando que, segun la ley de procedimientos cuando el ejecutado prueba sus excepciones como en este caso, las costas son á cargo del ejecutante.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:148
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