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ARTICULO 1409 .- El vendedor debe entregar la cosa vendida, libre de toda otra posesión, y con todos sus accesorios en el día convenido, y si no hubiese día convenido, el día que el comprador lo exija.
Nota:1409. L. 28, tit. 5. Part. 5ª. TROPLONG, "Vente", núms. 323 y 324.
Ver articulos: [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ] 1409 [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1409 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones del vendedor
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1409 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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