VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, mayo 17 de 1901. — Suprema Corte : Según las constancias de autos, el terreno cuya expropiación inicia el Ferrocarril de Bahía Blanca y Noroeste antorizado por el artículo 40 de la ley número 3350, está nhiewlo en territorio de la provincia de Buenos Aires, Tratándose de un juicio de tal naturaleza, que afecta derechos de dominío sobre un bien raíz, la competencia del juzgado de sección Hamado 4 resolverla, está determinada en los artículos 6 y 10 de la Joy nacional de expropiación de 13 de septiembre de 1877, de los que resulta es competente el juez federal del Ingar donde el fondo está situado.
Por ello y la jurisprudencia establecida al respecto en el tomo 70 pág. 195 de los fallos de V. E, el señor juez a quo resulta incompetente en el eno y pido á V. E, se sirva así declararlo, revocamlo en consecuencia el anto recurrido de foja 11 para que el demandante ocurra donde corresponda. — Sabiviano Kier.
FALLO DE La SerrEMa Corre — Buenos Aires, junio 11 de 1901, — Vistos : De acuerdo con lo e£puesto y pedido por el señor procurador general, se revoca el auto apelado de foja once, declarándose que el inferior no es competente para el conovimiento de esta causa. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuéleanse, — BENJAMÍN PAZ. — OCTAVIO BrxGE. — JUAN E. TORRENT, — NICANOR G. DEL SOLAR.
CAUSA CLV
Don José Domingo Castellanos: sobre esención del servicio militar | Sumario. — Si el solicitante es actualmente inútil para el servicio militar debe ser exceptuado de él, ammque la enfermedad sea de posible enración, sín perjuicio de que produciéndose la enración, pese sobre 6l la obligación del servicio.
Ueso, — Lo indica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, abril 18 de 1901, — Autos y vistos : Resultando de las constancias de autos que don José Domingo Castellanos padece de una enfermedad pasajera y, por consiguiente, de fácil enración, la que puede ser materia de licencia de parte del jefe del enerpo, caso llegara ú ser necesaria, no existiendo, por consiguiente, las empales que determina la ley número 331, y Por tanto, y de conformidad con lo dietamínado por el procurador fisenl en su vista de fojas 6 y 6 vuelta, no se hace lugar ú la excepción solicitada por don José Domingo Castellanos, debiendo el recurrente reponer los sellos, con arreglo al artículo 62 de la ley de la materia, — 6, Jerrer.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, mayo 14 de 1901, — Suprema Corte : El recurrente no se encuentra en el caso del ar- ; a a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:383
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