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Fallos: 90:382 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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COM VALLOS DE LA SUPREMA CORTE
por los informes de la contaduría general de in nación, de foja 46, y mi2 histerio de hacienda, de foja 47, de los que resulta que en efecto don MaE nuel Retolaza, padre del recurrente, es jubilado y la retribución que disO finita por tal concepto, es de ciento. veintitres pesos con sesenta y cuatro Sn centavos moneda nacional mensuales, a Con tales antecedentes respecto de una ¡nación modesta Wevada en CCun pueblo de la provincia de Entre Ríos, no ha podido sostenerse que el E padre carece de todo recurso propio para st subsistencia y en sti conseE: o enencia procede la confirmación por sus fundamentos, que solicito de V.E.

Ode da sentencia recurrida de foja 51, — Sabiniano Kier, E FALLO DE LA SUPREMA Conte, — Buenos Aires, junio 11 de 1901, — E: Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador E general y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada dle foja cincuenta y ino. Notifíquese original y repuesto el papel, devuéle Vvanse. — BESSAMÍN Paz, — Octavio BusGE, — JUAN E. TORRENT. —
E NICANOR G, DEL SOLAR
E a CAUSA CLIV 4 El Ferrocarril de Bahía Elanea y Noroeste contra don Alejandro Hume e vor expropiación : sobre competencia Statarto, — En materia de expropiación el juez competente para, cono3 cer en ellas es el del Ingar donde está situado el inmueble sujeto á Is expropiación.

|.

f Caso, — Lo indien la signiente e VISTA DEL SEÑOR ProCURADOR FISCAL. — Buenos Aires, abril de 101, e — Señor juez : V. E. es incompetente para conocer de este asunto, El terreno de enya expropisción se tratase halla" ubicado en Bahía + Blanca, La acción por expropiación debe, pues, entaldarse ante el juez ó jueces de Er la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el artículo 10 de la ey de exme propiación que así lo estatuye terminantemente previendo el enso de que +3 el propietario se halle ausente del Ingar en que los bienes se encuentren, f: Sírvase, pues, Y. E. declararse incompetente y mandar que el recurrente O Corurra donde corresponda. — J, Botet. E FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Birenos Aires, abril 23 de 1901. — No E obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal en su precedente E vista y resultando que el demandado tiene su domicilio en esta Capital y por lo enal procedo la jurisdicción de este juzgado comparezcan las partes LT 4 juicio verbal el día... del entrante 4 las 2 p. m. y dése la posesión en la forma pedida en el primer otrosí. Repóngnse la foja. — Urdinarrain.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-382

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