DE JUSTICIA NACIONAL Mi + don Domingo Francioni el derechó de imponerse de las interrogaciones e antes de su remisión, á cuyo respecto se declara que ellas deberán ser pre- —sentadas para su examen por el inferior, de acuerdo con lo consignado en E la presente resolución. Notifíquese con el original y repuestos los sellos» | devuélvanse, — BEXIAMÍN Paz, — ABEL BAZáx. — OCTAVIO BUNGE, — ñ
JUAN E. TORRENT. — NICANOR G. DEL SOLAR, E
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CAUSA GLI E
] Don Pedro Retolaza ; sobre excepción del servicio militar 3 | Sumario, — Si el padre goza de jubilación relativamente mficiente á i + costear los gastos de su snbsistencia, el hijo no puede obtenor la excepción S del servicio militar, BA Caso, — Lo indica el siguiente |
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Faro DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, junio 9 de 1900, — Y vis- 1 tos : considerando : Que según resulta de lo informado por el ministro de 1 hacienda de la nación, el padre del postalante, goza de una jubilación | como empleado de la aduana de la Capital, la que asciende 4 ciento veinti- i tres pesos con sesenta y cuatro centavos, Que desde Mego, gozando dicho señor de una suma relativamente suñeiente + para costearse sit subsistencia, y tratándose de una ley de excepción, en---—-— 3 yus términos deben ser interpretados taxativamente, la excepción pedida por -—— LA don Pedro Retolaza no encuadra en la disposición del artículo 26 de la E ley número 3318, y 4 si mérito procede sn rechazo. E Por estas consideraciones y lo aconsejado por el ministerio fiscal, fallo : a no haciendo Ingar é la excepción de servicio militar requerida por don Y Pedro Retolaza, con costas. Notifíquese original, repónganse los sellos, be comuniquese y en str oportanidad archívese esta ennsa, — ¿Agustín Urdina- S rrain. — VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, julio 26 de da 1900. — Suprema Corte : La información de foja 13 adelante, es uina de" mostración convincente de la ineficacia de este género de prueba, producide ante extraña jurisdicción y destinada 4 surtir efectos definidos por una ley especial del congreso, ante las antoridades del fuero federal. Ae En aquella información, según la séptima pregunta del interrogutorio s ad hoe, se requiere de los testigos digan si es cierto que el padre del reeu- Ba; rente ex una persona pobre, que no cnenta con otros medios para sir mal sistencia que los que aquél le proporciona. Y los testigos todos con una 4 condesecndencia erimin"' ó enlpable, no trepidan en afirmar que ex cierto y que el pudre sólo enenta con lo que le proporciona sn hijo, Re Entre tanto, la junta ha averiguado, según exposición de foja 41, que el Eo pudre del recurrente es nn ex empleado de la aduana de la Capital, que -—-— en la actualidad goza de una jubilación y ese hecho resulta comprobado -— E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:381
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