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Fallos: 90:379 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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instituciones de exe género están sujetas al régimen y autoridad municipal; e que su reglamentación y conservación son propósitos de orden público 4 que corresponden ú los poderes administrativos, según el código y la ley o orgánica ya citadas; y que los reglamentos que no privan de la propiedad, úvieamente garantida por la constitución, están fuera del imperio de sus -—- u mandatos, i E Ningún texto fundamental se ha discutido ni dado mérito á las senten- | cias de la jurisdicción común que no desconocen el dominio privado den- tro de los cementerios y sólo declaran las atribuciones municipales según | su ley orgánica, para dictar los reglamentos que han dado ocasión d la T demanda. -] Y como el artículo 14 de la ley de competencia nacional requiere para | la autorización del recurso ú V, 8, en el inciso 3 invocado por el reeu- a rrente, que la inteligencia de alguna clóusula de la constitución 6 de un El tratado ó ley del congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la EA ralidez del título, derecho, privilegio á exención que se funda en dicha elánsula y sea materia del litigio pienso que no procede en el caso el recurso A fundado en úquella disposición, antoritativa" de la "apelación al supremo lo) tribunal de la nación. — Sabiniano Kier, 3 a FALLO DE LA SUPREMA Conte, — Buenos Aires, junio 4 de 1901, — 3 Vistos en el acuerdo : Y de conformidad con le expuesto y pedido por el a señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original y repuesto el papel, remítanse las actuaciones al tribunal de su 3 origen. — BENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. — OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT. 3 sy CAUSA CLIL a 3 Don Domingo Francioni contra don Francisco Francioni, por cobro de pesos i sobre erhibición de interrogatorios A —— Svmamo. — El que pide término extraordinario para producir prueba Es testimonial en el extranjero, no está obligado 4 comunicar 4 la otra parte — el contenido de los interrogatorios 4 enyo tenor solicita el examen de los -—-— testigos 7 pero tiene que hacerlo conocer al juez de la cansa, para que éste e mlmita 6 rechace las preguntas que estime conducentes 6 no, :

Caso, — Lo indica el siguiente °.

Faro DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, agosto 6 de 1900, — Y P, vistos : Para resolver el incidente sobre oposición al término extruordina- —— rio deducido por don Domingo Francioni, en xu escrito de fecha 25 de Junio próximo pasado y en que se dictó la providencia de nutos con fecha —— 26 de Junio del mismo año. E Y considerando : 1" Que el artículo 95 del - Código de Procedimientos -—expresa terminantemente la forma, la calidad de prueba y los requisitos — necerios para que ésta se lleve ú debido efecto, .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-379

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