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Fallos: 90:378 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Re De conformidad con lo expuesto y podido en el escrito de foja 1160 se Be resuelve sean desglosadas las cartas á que este escrito hace referencia y entregadas á don Domingo Francioni, sin perjuicio del derecho que pueda E tener don Francisco Francioni para restituirlas en la forma que se conE venga como de su pertenencia, 5 En consecuencia, intímese ú don Franciseo Francioni el traslado pendiente con relación al término extraordinario. Repóngase las fojus, — G. Ferrer.

FALLO DE LA SUPREMA Corte. — Buenos Aires, junio 4 de 1901, — Vistos y considerando : Que don Domingo Francioni no ha dado expliención alguna satisfactoria para legitimar la existencia en su poder de las cartas presentadas y que resultan dirigidas á don Francisco Francioni.

de. Por esto y fundamentos concordantes del anto apelulo de fojas seiscientos enarenta y seis, se confirma éste, con costas. Notifíquese con el origi nal y repuestos los "sellos, devuélvanse. — BENJAMÍN PAZ. — Ocravio BunGE. — JUAN E. TORRENT. — NICANOR DEL SOLAR,

CAUSA ULI
k Don Bartolomé Ferrando contra la municipalidad de la Capital, por aeción uegatoría : sobre recurso de sentencia de los tribunales ordinarios á la Suprema Corte.

SrMamo, — La reglamentación del uso de propiedad en los cementerios públicos, no puede dar lugar al recurso para ante la Suprema Corte, fundado en la infracción del artículo constitucional sobre inviolabilidad de la propiedad, Caso. — Lo indica la signiente VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, mayo 2 de 1901. — Suprema Corte : La Constitución nacional en su artículo 17, establece la inviolabilidad de la propiedad y que ningún habitante de la nación prede ser privado de ella, Si se hubiera puesto en disensión el derecho de disponer de la propiedad en el caso mbjudice, la cuestión hubiera podido decirse que afectaba aqueNa garantía constitucional, Pero no se ha tratado de la propicdad sino sin plemente del uso indebido que el propictario pretende hacer de ella dentro de un cementerio público, Y que ese nso, en sus relaciones con la hi— giene, la moralidad y la seguridad publica, puede y debe ser reglamentada por una ley de orden público, lo establece explícitamente el artículo 2611 del Código Civil y la Jey orgánica de la municipalidad de la Capital. Esta ley de 10 de noviembre de 1582 organizó la municipalidad de la Capital y entre sus atribuciones concernientes al mantenimiento de la seguridad, É higiene y moralidad pública, le asienó por el inciso 7" del artículo 48 la «de conservación y reglamentación de cementerios, No puede desconocerse que E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-378

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