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Fallos: 90:377 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sen la de su devolución 4 su propietario, de modo que el juzgado no puede pronunciarse ni yo tampoco expedirme enel tradado conferido con re- | fereacia al término extraordinario, formando con este motivo el incidente , del censo, 5 La diligencia judicial que se intenta practicar acerca de esas enrtas que resultan sustraídas, importan actos de soberanía, y el juzgado no puede :

antorizarlos sin violación del artíento 18 de la Constitución nacional, que establece que la correspondeñeia epistolar y los papeles privados como :

propiedad partientar, es inviolable; en este mismo concepto se ha pro- | nunciado la ley sustantiva en el artículo 1036 del Código Civil, La parte contraria no ha demostrado ní tampoco lo ha intentado enel escrito en que presenta dichas cartas, la casa que justifique la posesión legítima de aquéllas, como igualmente no acredita que por razón de mandato ó por enalquier otro antecedente debieran existir en su poder, revetando la ausencia de todo esto, que sólo debe atribuir la cirennstancia apun- | fada, al hecho de maniobras ocultas y de idéntica nataraleza 6 la que sohre el partienlar ya establecí categóricamente en mi escrito de contestación Ú esta demanda, con referencia al papel acompañado por el uetor bajo el número E Es curioso, señor juez, el caso que se nos ofrece: sus proposiciones 10, es posible preveerlas, pues podría hasta sueeder que el demandante incor- | pore ú estas actuaciones todos mis docmmentos, por más que yo haya pro- :

enmdo conservarlos en mi « bibliorata ». e Actos de esta naturalezas no puedo consentirlos, porque importaría remunciar al derecho con que la ley ampara una de las garantías en favor de E la propiedad, ni tampoco V. 8, puede decretar medidas que importarían justificar el neto delictuoso de la sustracción elandestina 4 que me he res ferido, y que es indudable que también darían lugar 4 una intervención por instrueción eriminal, Se trata, entonces, de un punto por demás sencillo, que consiste en saber | si el dueño de los dorumentos exhibidos en juicio tiene derecho para pedir | su devolución, y en último extremo sí puede oponerse 4 la admisión de | esos dornmentos, | Ni la ley sustantiva ní tampoco disposición de carácter objetivo han es- | tablecido limitación alguna al precepto constitacional que protege mi de- 1 recho, sin otra excepción que preseribe el mismo artículo constitucional | recordado, y ía Este incidente se produce ú cansa de actos imputables ú la parte contra- 4 ría, luego las costas que »e originen deben accesoriamente ser 4 su cargo. | En tal-virtud, 6 invocando los fundamentos establecidos, pido á V. 8.

que, sin evacuar el traslado pendiente, se sirva declarar que las enrtas a mencionadas, deber, mandarse desglosar, devolviéndose el interesado, con | costas. Es justicia. — Francisco Francioni. — Ortiz. » q Fatio DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos) Aires, agosto 13 de 1900, — Y Antos y vistos : Para resolver el incidente sobre devolución de las cartas ——— acompañadas por don Domingo Francioni y dirigidas á don Franciseo y — para resolver el dicho incidente se llamó antos con fecha 28 de junio y 4 ñ foja 162 (de la prueba). E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-377

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