OC FALLO DE LA SUPREMA CortE. — Buenos Aires, junio 4 de 1901. — COVistos y considerando: Que la cuenta corriente hancaria que existió e entre el ejecntante y ejecutado concluyó por la expiración del término esal — tipulado para su duración (artículo setecientos ochenta y idos del Código e de Comercio).
Da Que con sujeción al artículo setecientos ochenta y enatro del mismo CóA digo, la conclusión definitiva de la cuenta corriente determina la persona e del acreedor y del dendor- por el saldo que de dicha enenta resultara, siendo así indedable qué quedó fijada en ese sentido la enlidad del ejeen
E tado en virtud de las cartas de fojas seis y seis A.
Fe Que los pagos á cuenta que haga el dendor antes de la promoción del De: juicio ejeentivo ó durante su substanciación, no modifican la naturaleza E S del título, el que continúa siemio ejeentivo si, como acontece en el preo sente caso, reine los requisitos que le dan fuerza de tal; y ésto, ya sea A que conste el pago por reconocimiento del ejeentante 6 ys por prineb que E produjera el ejeentado, nereditando con ella haber satisfecho pareialmeny te sus obligaciones, porque aún en este último caso ó sex en el más favoL rable al dendor, la ejecución debería Hevarse adelante por el resto, Por esto, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia E apelada corriente ú foja quinientas tres.
E Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devnélvanse, — Bra
E JAMÍN PAZ. — Añkt BAZáN, — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
— NICANOR G, DEL Sonan.
CAUSA CL
Von Domingo Francioni contra don Francisco Francioni, por cobro de pesos | sobre desglose de cartas Svmano. — Las cartas partienlares de ma de las parres, presentadas | en juicio por la contraria, deben ser desglosadas y entregadas al propietario de ellas.
Caso, — Lo explica el siguiente Escuito, — Señor juez federal : Francisco Francioni, en los atitos segniúo: «dos con don Domingo Francioni, sobre cobro de pesos, sin evacuar el trans Tado pendiente referente al término extraordinario, ante V. 8, como mejor E proceda, digo : + Que me he enterado de los docamentos presentados por el actor, habien«do encontrado que las cartas que presenta bajo los números iV, 22 y 51 his, no le pertenecen, siendo exclusivamente de mi propiedad, como lo acredita la dirección de cada una, sin que pueda atribuir hecho tan anory mal á otra cireanstancia que á la de una sustracción efectuada por quien ha presentado esas cartas.
Las condiciones establecidas bastan para demostrar á Y. 5. que ninguna E diligencia de carácter judicial puede recaer sobre esos docmmentos, que no o. " +
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:376
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