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Fallos: 90:375 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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condiciones de la anterior obligación relativas al pago, el cnal deberá ser hecho por la sociedad Schifner y compañía, en la expresula especie de moneda de oro sellado efectivo y sonante. » El plazo acordado en las cita«das escrituras por el acreedor al deudor para el cumplimiento de sit compromiso ha vencido antes de iniciado este juicio. Luego procede la via ejeentiva pactada por el demandado al objeto de que el acreedor obtenga el pago de su erédito. Las convenciones celebradas en los contratos - sobre objetos no prohibidos por la ley forman para las partes una regla de proceder que deben respetar como la ley misma, La misión del juez se reduce á hacer cumplir por las partes su compromiso, es decir, obligar que el dendor pague al acreedor la suma de dinero que el netor demanda en virtud ¿de los contratos mencionados que hacen fe en juicio.

4 Que los documentos privados reconocidos judicialmente contienen la declaración expresa y ¡ositiva del ejeentado de deber al Banco ejecutante la cantidad líquida que arroja el saldo de la cuenta pagada al deudor corriente á fojas 5 y 194, Por el reconocimiento del saldo en contra del ejeentado ha quedado Ziquidade la cuenta entre actor y demandado ; ha quedado reconocido y enricterizado que el Banco es acreedor y Sehiffner deudor de la suma expresada como saldo, cantidad que es igual tanto en las cuentas de fojas 5 y 191 como la. de las cartas de foja 6.

7 Que el saldo reconocido por el dendor en las cuentas presentado por el acreeidor, constituyen título ejerutivo de acuerdo con el inciso 79, ar-, tículo 219 de la ley nacional de enjuiciamiento y fallos de la Suprema .

Corte contenidos en los tomos 21, página 280; tomo 51 pág. 113 , y tomo 52 pág. 559 , 89 Que au en el concepto de que el crédito demandado proceda de enenta corriente bancaria, tiene también fuerza ejecutiva porque ha xido eerrada al vencimiento del plazo pactado en los contratos públicos, el Banco hizo conocer el saldo al dendor pasándole la cuenta de foja 5 y éste ha reeonocido el saldo en las mencionadas cartas, Todo de acuerdo con los 7 artículos 787 y 782, inciso 27, 792 y 793 del Código de Comercio, 9 Que el ejeentado" ene! interrogatorio de posiciones puestas por Él, corrientes á foja 467 y en las posiciones absueltas por el ejeentado ú foja 413, reconoce deber al ejeentante un saldo alrededor de 160.000 pesos oro sellado.

10" Que las cantidades percibidas por el Banco en pago parcial del enpital demandado procedentes del cobro de los pagarés fraccionarios dados en garantía por el deudor, no obstan á la "rosecución de la vía ejeentiva, puesto que el actor há prometido recono: y reconocido efectivamente, haber recibido cantidades 4 cuenta duran. la tramitación del juicio, que serán descontados cuando llegue la oportunidad indicada en los nrtíenios :

203 y 204 de la ley nacional de enjuiciamiento, Por estas consideraciones, dicto sentencia : desestimando las excepcio- nes ophestas por el demandado y ordenando, en consecniéncia, e lleve adelante la ejeención hasta que el nereedor obtenga el pago de su crédito € f intereses. :

Con costas, de acuerdo con el artíenlo 277 de la ley citada, Notifíquese conforme ú derecho y repónganse los sellos. — Daniel Goytia. " E a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-375

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