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Fallos: 90:374 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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—"" - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E
E CAUSA CXLIX
ÉS : El Banco Transatlántico Alemán contra Sehiguer y compañía E sobre cobro ejecutivo de pesos a SvMmanio. — Concluído el término de la cuenta corriente bancaria, el Er saldo denmdor que renna las condiciones de ejecución, continún siendo tí tulo ejecutivo, aunque se hayan hecho pagos parciales. con posterioridad E ÁJacelansnra de la cnenta.

y Caso. — Lo indica el signiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Rosario, octabre 1 de 1900, — Vistos estos autos ejecutivos seguidos por el Baneo Alemán Transatléntico con" trael señor Emilio O, Sehiner por cobro de pesos.

Y considerando : 15 Que la excepción de nulidad del juicio es insostenible por el ejecutado, porque en el presente procedimiento se ha observado rigarosamente, el trámite marcado por la ley para esta es el anto «de solvemo en fuerza del carácter ejecutivo de los instramentos públicos y pri vados reconocidos én juicio ; se ha notificado este auto personalmente nl dendor como también el mandamiento de ejecución y embargo por falta de pago ; ha sido citado de remate el dendor, ha opuesto excepción, se le concedió término fara probar sus deferisas, y finahuente, le ha sido notificada la providencia de antos para sentencia, 2 Que la acción de nulidad del procedimiento, deducida por el escrito del ejecutado, corriente 4 foja 199, no puede producir, al efecto de paralizar el curso del juicio ejeentivo que tiene señalado por la ley trámite rápido, conforme ú los propósitos de la ley en su institución, sin que sea permitido 4 la partes ni al mismo juez desnaturalizar el procedimiento introducieno + y admitiendo articulaciones contrarias al propósito del lcgislador, expresado en el título del juicio ejeentivo.

3° Que según lo dispuesto en el artículo 295 de la ley naciona! de enjuiciamiento antes de concluido el procedimiento ejeentivo, no ex ndmisi| ble la instanración de juicio ordinario, ya ses iniciando la mencionada acción de nulidad 6 de otra naturaleza.

4" Que las escrituras públicas corrientes de foja % úá foja %3 y los doc mentos privados" de foja... reconocidos en juicio 6 foja 150, son doenmentos que traen aparejada ejecución, de acuerdo con los artíenlos 248 y 29 de la citada ley, 5 Que en las mencionadas escrituras públicas, redactadas en- forma legal, declara el ejeentado : « Que, por lo tanto, 4 mérito de la actual nin:

pliación y ratificando la obligación principal relacionada al exponente 5 constituye deudora á la sociedad Schiffuer y compañía en- favor del Banvo Alemán 'Transatlántico, de la suma total de 180.000 pesos moneda nacioE nal oro sellado efectivo y sonante, otorgando ú dicho establecimiento hbanE cário carta de adeudo én forma, rigiendo el mino plazo de un año á contar —, I desde el 24-de febrero último. El otorgante reproduce "en, este Tujrar las

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-374

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