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Fallos: 90:372 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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LN A lA E
Cu VALLOS DE LA HUPREMA CONTE latas á bordo, es indudable que el hecho de haberla consentido el capitán bo sin tomar ó exigir que se tomen las preenuciones necesarias en tales censos, DO y más que todo el de haber'dejado la cubierta del bugue empapada de keE : rosene, al punto de recogerse en latas de los costados de éste, habían sido E E causas contribuyentes y próximas de la entástrofe, de las enales sólo el capitán es el eulpable y como tal responsable, aun suponiendo que hnbieE ra mediado las declaraciones y órdenes que se atribuyen al dependiente E de Dellazoppa y compañía, pues tenía sobrados elementos para hacer resl petar sa autoridad ú bordo como se ha dicho anteriormente, resultando E incierto que haya reelamadoe) auxilio, con tal objeto, de la nntoridsel m4 rítima del Risehuelo, según lo expresa el stibprefecto en el informe de fajas...

| Por estos Mudlamentos y eomcordantes del escrito de foja 252, faHo : absolviendo ú los señores Dellazoppa y compañía de la demanda de foja 1. imponiendo 4 su respecto perpetuo silencio al actor, ú enyo cargo se declaran las costas cansadas, Notifiquese con el original reponiéndose inmediatamente los sellos, — Virgilio Tedin.

Farnso DE LA SUPREMA Corte, — Buenos Aires, junio 1 de 1901, — Vistos y considerando : Que el actor no ha probado que el incendio de que se trata en esta cansa haya provenido de hecho del demandado 6 del de personas que trabajasen bajo la dependencia de éste, 50 habiendo siquiera motivos para presumir que el fuego hubiera tenido aquella proce dencia, cuado ha podido también producirse por el estado en que el ba «ue se encontraba y las demás eirrunstancias concurrentes que se hacen La constar en la sentencia mpelmda.

Por esto, por sus fundamentos concordantes y en virtad de lo dispresto en la ley 39, títalo segundo, partida tercera, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja doscientos setenta y tres, Notifíquese original y repuesto el papel, desnélvanse. — BENSAMÍN Paz.

= Amr Bazán, — JUAN E, TORRENT, — NICANOR G. DEL SopaN.

CAUSA UNELVILN
Juan Coppa y otro contra la saciedad anónima « Fábrica nacional de dinamita » por cobro de pesos ; sobre agregación de documentos SUMARIO, — SÍ se opone que los documentos presentados durante el término probatorio sol de los que deben ser acompañados 4 la demanda ó 4 la contestación, la agregación admitida, declarando el juez que queda para definitiva la resolución sobre la oportnidad de su presentación, no trae perjuicio legal, Caso, — El demandado solicitó se taviera como prueba una eseritura protesta y dos enrtas de los demambantes y se infimara al apodermdo de los actores manifieste el domicilio netual de éstos para pedir absolución de posiciones,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-372

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