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Fallos: 90:371 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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como muy hien lo dice la parte demandada, un trabajo elandestino, se ha a ejeentado de día continnamente en presencia del capitán, quien lo ha con- ES sentido porque estaba en su interés que se hiciera. " 11" Que preseindiemio de las consideraciones expuestas y mimitiendo 4 por vía de hipótesis que el incendio se produjo por la operación de soldar LS las latas y quelos soldadores eran empleados de Dellazoppa y compañía, no a puede dejar de admitirse que dicha operación se practicaba 4 bordo con el Él consentimiento expreso 6 tácito del capitán puesto que en si presencia se "4 efectúo diariamente dorante cerea de treinta días, contrariando 1 orden de "a Ta antoridad marítima de no permitirlo, según lo expresan los informes de ho fojas 163 y 232, debiendo en tal caso imputarse á sí mismo las consectien- cias de tad grave negligencia, puesto que voluntariomente se expreso ú a ellas, sin que haste 4 relevarlo de la responsabilidad las órdenes y conversaciones que se atribuyen al dependiente Dulcetta en el interrogatorio E de foja 21, porque el enpitán no podía ignorar enál era la extensión de 4 | sus deberes y de su autoridad como jefe único y responsable del buque, y El que ellade facultaba no sólo para probibir la entrada de los Iateros á bor- . A do, sino para expuisarlos de allí y así lo ha demostrado el mismo enando P j declara en el sumario levantado por la subprefectura del Risehuelo, «pue D:

dos ó tres días de empezado la descarga un empleado de aquella reparti- e ción le ordenó retirar en el término de media hora algunos cajones de ke-

12 Que también resulta del informe de foja 176 que la antoridad merí- a tima del Riachuelo prohibió terminantemente al capitán hacer fuego y Le fumar á bordo, lo que no fué enmplido según lo ha demostrado la prreba 4 remlida, que también se ordenó la limpieza del buque lo que se efectuó Ro una sola vez, estando el día del incendio. completamente suelo por el de- = reame de kerosene, hechos que constituyen negligencia grave de parte del a | capitán, pudiendo considerarse el último como cansa próxima del incendio =
á estar úá lo que declaran el testigo Capurro y los lateros Mauri y Guasta- A
vino, ó por lo menos de la extensión y rapidez con que se propagó el fue- , go, haciendo imposible todo sivataje, lo que constituye un enso de ne- 4 gligencia cooperante, contributory negligenee, según los tratadistas citados, r que inhabilita al demandante para reclamar indemnizaciones por el daño o sufrido, tanto más enanto que no se ha probado falta de enidado de los operarios, ni incapacidad en el ejercicio de su oficio. Ceando la entástrofe es el resultado de mutua y concurrente negligencia, dice Thompson, 7he o law af the uegligence,
tomo 7 pág. 1146 , del demandante y del E | demandado, el primero no puede cobrar indemnizaciones porque la Jey E no posee ningún instrumento para determinar en tales casos enál acto pe- XA só 6 influyó más en el incidente, la ley 1 puede medir enanta parte del A daño es imputable £ la propia falta del demandante, así es que si le acor- E dase indemnizaciones podría suecder que las obtuviese de la otra parte e por su propia enipa ». " 14 Que aún admitiendo hipotéticamente que el fuego partió de la ope- Le ración de los Interos, la enal según informe pericial de foja 16 es por sí E misma exenta de peligro, por lo que es de uso hacer la compostura de las E -

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-371

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