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Fallos: 90:38 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ñ "ción de la vía : que ha pasado más de 30 años desde esa fecha y desdo | la oenpación por lo que opone la exrepción de prescripción treintenaria, Fatto nr Jvrz Fenrnat. — Buenos Aires, junio 10 de 1899. — Vistos y considerando : Que la empresa demandada resiste entrar al juicio de expropiación amparíndose en la preseripción treíntenaria, por tratarse de una enestión relativa al dominio; que debe smbstanciarss previnmente en el juicio ordinario correspondiente, Que con arreglo á la ley de procedimientos de los tribunales - federales la prescripción treintenaria e puede oponerse por vía de artrento previo á la contestación de la demanda, pres sólo sor admisibles como excepeio nes dilatorias las «que

Que La disposición del artículo 3062 del Código Civil que antoriza ti mp ner la preseripcion en tado estado del juicio no tiene por objeto reyghar los procedimientos ni se npone ú que enel presente vaso sen mmitida em la forma de excepción perentoría al eoarestar la demana (tomo 62, prerina 221 ide los Fallos de la Suprema Corto nuecional), Por estos fundamentos y los ue =e expresita et eb itte de Fajin 233 te ha Ingur con costas a la excepción de preseripeión opuesta como artículo de previo y especial pronunciamiento y convórise 4 las partes ú juicio verbal para la andiencia del 19 del corriente si las 2 p.m. dí los efertas de La dey de expropiación. Reponganse Las fojas. — tgustín Urdinarrain, Fatro DE LA SUPREMA Corte, — Wnenos Aires, marzo 7 de 1991, — Vistos y eonsideriambo : Que el ferrocarril eenmenbido está er posesión del terreno de que la parte artora se dice propietario, Que el demandado contesta el derecho de propiedad «que se atribuye el demandante, que con tales anteevdentes 10 procede el juicio de expropin ción emilesquiera que sean los motivos en que el ferrocarril demandado se funde para considerarse dueño de la cosa, de acuerdo con la ley de la materia que prestipone que es el autorizado 4 expropiar «quien promesa la instanvia y con la jurisprdencia establecida por esta Suprema Corte resolviendo que la enestión de propiedad es de enrácter previo y que debe tramitarse y resolverse en el juicio correspondiente, Por estos fndamentos e revoca el añito apelado de fojas veintimieve, Notifíquese rob el original y repuestos los sellos, desnébvanse. — BENFAMÍN Vaz. — Anra. Hazís. — Jr as E. TOnnEnt.

CAUSA XIX
Lon Gimdafredo Detiamelo contra el Esrrocarril Gran Orste Argentino, por daños y perjuicios: sobre competencia y defecto tegal en la demanda.

SeManto. — 15 En las demandas sobre indempización de daños procedentes de hecho ilícito, es juez competente el del Jugar en que se produjo el hecho generador del daño,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-38

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