DE JUSTICIA NACIONAL 1" :
arción por indemnización precedente de la muerte dlel toro y se lo revors en lo que respecta sí la origina por La muerte de los tres terneros y al la imposición de costas, derlarándose que el actor debe expresar el mes y año en que tavo hngur el accidente de la mherte de has tres terneros. y que has costas se pugordn e el orden cansado, Notifiquese corel orizml y nes puestos los sellos eevielvanse, -— Hrssamís Paz. — Ant HaZín. — Jrax E. Tonrext.
CALSA NN
11 Fervocarrod de Encios Mivos y Pareto de ha Evscucdo centra el qubierno , uncional, por iudemuizacina de poráuicio: wuhre inumeación em el pleito SUMANDO, — Nas impwerta trineos icciono wa el pleitos Er ontario eprrer mes Bizet etmpolimiento de lo pue mrigito el puririon ee epules constituye me heehis mueve aque erigginaria ero juicio.
Caso. — La explica el siguente eserite :
Señor Jae: de Sección : Julian Nogueras, por el Ferrocarril Hurts Aces y Enseniola, en la elenamela que tengo desmenda contra eh superior gulderte ele la mución por los daños y perjitición misiones com los derrotas " ordenado el les antamiento de Lx estación ventral y ti hasta Cami Amis rilla, en La mejor terme Y. 3. digo:
Que ts obstante estár traluula la hitis ei este asunto, el poder ejeentivo nacional por intermedio de la direccion de ferrocarriles trieioniales, lia vrdes mado lerantar en 31 del vorriente las vías entre Casa Amariila vieja y Cava Amarilla nueva, que forman partede las ya levimtadas y que esta empresa necesita usar para e) movinniente de sis trenes y ade conformidad a si ley y rontrato de conresion, El propósito del gobiermo 2d mtentiur levantar nieva yia= ere sor un resto de las que dieron margen nl pleito trabuide, constituye wma Mmmovaechen ena dar wemat Ditizgiconss, imentificzandes et sentido desfavorable la situación ale mi representada enel púleíte, le mue mo es posible ue suecia de acmerde con principios inconcisos de derecho y de prúetica procesal, Acompaño la resolución de la Direccion de ferrocarriles feehia Y del eorriente eu la que se ordena el leviamtamiento de Las vías referidas, Corresponde en semejante sitmaeion que Y. 3... sin ms tramite y en atención ú la mryencia del eso, dicte la orden para que el superior gobierno » abstenga de proceder al levantamiento ee has vias, Vibrámbes- el oficio correspondiente al señor ministro del interior, — Sírvase Ve E, asi resol verlo por ser justicia, ete. — Julian Nogueras.
VISTA DEL ProcURaDOR FISCAL. — Hueros Aíres, «rio ale 1598.
— Neñor Juez: No ervo exacto lo que se manitiesta enel precedente ex erito. Al ordenar el gobierno el levantamietito dde Las vías que aún que dan al norte de lo que se conore hoy por Casa Amarilla y de lo que entendió el decreto de 31 de marzo del corriente año, que lo era, mo hue simo Hevar á cumplido efecto el decreto mencionado que es lo que dío margen
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:41
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