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Fallos: 90:40 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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O VALLOS DE CLA SUPREMA CORTE
A Y VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, noviembre — de 1999. — Suprema Corte : Según la demanda, la acción instanrada contra la empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, es por imdempizaMm ción de daños y perjuicios orasionados al actor en virtud del atropelio de A varios animales vacunos de str propiedad, verificado rom las mciquinzs de e la citada empresa en la provincia de San Luis, ho El fuero federal ratione materio para entender em este sstimto me las siE de disentido por las partes: pero el demandado opone la excepción dilataÉ ría de incompetencia del señor juez de sección de San Suis sosteniendo la jurisdieción del señor juez federal de Mendoza por tener allí la empresa E su dirección y administración general.

Tratándose de nn hecho ilícito producido en el trayecto que recorre el ferrocarril que cortesporde si diversas jurivdiciones, Y, E. ha declarado ya que el actor ha podido deducir st acción ante el juez con jurindicción en el Ingur donde = verificó el hecho según lo dispuesto en la ley 34, tíMule 15. purtida 79.

Con sujeción ú esa legislación y jurispritdenea corresponde la contirimación por ss fundamentos del anto rmenrrido de foja 21, que sulicito de Y. E. — Sabininuo Kirr, Fatto DE LA SUFEFMA Coti. — Buenos Aires, marzo 7 ale 1901, — Vistos y considermnlo + Que la acción deducida eneste juivio Cien por wi Jero la reparación del daño que el artor dice buber sufrido por emi de hecho lícito imputado al demandado, Que como lo observa el inferior la competencia del juez del Ingar en que se produjo el hecho generador del daño esta establecida por la ley tercera, títalo quince, partida séptima y se halla, adensís, baje el amparo dela jurisprudencia de esta Suprema Corte, Que con arreglo a La ley ewatro, título dos, Jibro ematro de la Revopilacion Castellana, las demmrelas deben ser ciertas y sobre cosa cierta deelaramo el actor, emardo de delito == trate, como y por quién, y etrqué hagar y en qué año y mes se cometió, Que eTactor ha cumplido con esir preseripeión Tegnl en la que se refiere á la demunda relativo sl helo rue ense La muerte del toro enyo valor me renlría, Que ye puede decirse otro talito resperto 8 la muerte de las tres terneres que e dice cmmida en otro mcvidente, prtes eppre, me elesfrmte lo memís festado al principi del iimiióo tino del púrrafi elos, La elemiamba no solo ne expresa día del accidente, sino que 0 lo hace hi siguiera en relación al año y al mes.

Que, por otra parte, el actor mí sun ha manifestado no serle posible preeisar el mes y año del sueeso alegando esa imposibilidaL sólo en relación mialía x hora, y eso micamente con el earieter de momentaneo fija quín

DOUE
Por esto. y teniendo presente lo dispuesto ir los artículos eitenenta y siete y trescientos setenta y enatro de la ley de procedimientos. y de actierdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por sus fundamentos conrordantes, se contirnia el mito apelado de foja veinte | y enatro en cuanto no hace Tugar á la excepción de incompetencia y 4 la E de defecto legal en el modo de proponer la - demanda. en lo relativo á la

É

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-40

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