r a d FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ñ á la litis existente. No hay pues modifiención en lo litigado desde que ese decretó comprendió virtualmente las líneas de que hoy se trata. que en realidad no son sino una pequeña seerión, que en la época del decreto no fué levantada para dejar al ferrocarril ese pequeño tiro de vía para Lis necesidades del momento y en esrúcter de provisorio.
Examinando la demanda establecíóa por la compañía contra el gobierno, que tramita ante Y. S.. se ve elaranente que esa demanda tiene por esusa el mencionado decreto que no exceptnó las vias ee que ley se reclama, ni se reficio a ellas pourticularmente, Si baje este prnte de vista, que es ene" que se voleea la emmpre=a em a precedente escrito, no hay modificación en lo titigado, menos moditica cion puede encontrarse, sí se considera que la sección de via de que se trata no fué compreielida por el decreto de marzo y febrero, pr < en tal caso la pretensión setual de la empresa importaría un nuevo juicio emergente del nuevo decrete que acompaña dd su escrito, juicio para el enal, siendo una mueva derma contra el Lobierno nacional, requeriría mueva venía del honorable congrreso, .
No importando, pres. el deereto que se acompaña ninguna modificación enla ema Vitiggaea, Tajo hers alv promiters elos vistos ei poros feo Mes ervatomimanedor, eres que Y. Es medebe avceder 4 ha DE se pide, — J, Halrt, Fanso ver Jrrz Frornar. — Buenos Aires, julio 30 de 1808, — Autos y Vistos 3 Dor los fumelamettes de da vista fiscal, que el juzgudo enciientra ajustados. y resultamde de lo misma exposicion del representante de la empresa del Ferrocarril de La Ensenada que Las vías de que ahora se trata son mn resto de las que dieron margen al pleito, y están comprendidas por tanto en el decreto del poder ejecutivo que ordeno sn levantamiento, Vor este DE se hace lagar ú lo solicitado por el representante del Ferro Carril ele Hnenos Aires $ Ensenada, — Gerraxio EF, Granel, Vesta DEL SEÑOR ProcrEaDON GENERAL. — Suprema Corte: Las jus tas eopsidoraciones de La vista fiscal de fuya 38 y flndamentos concordantes del auto recurrido de fuja 51 melts, me excusan de mayores demostraciones, sobre tado tratándose de un recurso manifiestamente infundado y emncodido sole en relación. Por ello, púdoe a Y. E. se sirva contirmar, í por sus Auedamentos, el auto recurrido, — Sabiniano Kier, Fate nr a SUPENMA Cortr. — Buenos Aires. marzo 9 de 1901, — Vistos y considerando : Que como le dire el señor preeirador general, al hacer »iyas las consideraciones de la vista fiscal de foja enarcuta y ocho, y Mudamentos concordontes del auto recurrido de foja cincuenta y ano suelta, es evacto que, si lacorden de foja enarenta y cinco no importa sino elenmplimiento del decreto que motiva el pleito, comportaría un hecho nuevo que doría origen dí otro juicio, Que en mo 6 otro caso no se habría inmovado en el estado de las cosas sometidas al debate judicial ya trado, For estu se confirma, con costas, el auto apelialo de fojas cinenenta y uno vuelta. Notifíquese conel original y repuestos los sellos, devuélvanse, —
NESIAMÍN Paz. — AnEL Bazán. — Octavio BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:42
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