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Fallos: 90:364 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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-" A E a CAUSA UXLV E Ton Pablo Wegner, contra la nociedad « La Buena Esperanza » E por cumplimiento de contrato ; sobre litis pendencia y arraigo del juicio Er Sumario. — 1" El pedido de formación del tribunal arbitral hecho por e Cel demandado contra el demandante con el objeto de hacer valer en forma UOCus derechos contra éste, no es antecedente que pueda constituir litis penlencia. 23 3 La excepción de arraigo sólo comprende al extranjero no domicilizdo e en la República.

u Caso, — Lo indica el siguiente e 3 FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, noviembre 16 de 1900, — Autos y vistos : Para resolver sobre las excepciones de litis pendencia y EOde falta de arraigo, opuestas en el escrito de fuja 20 4 És Y considerando respecto 4 la excepción de litis pendeneia : 1° Que FOpara que prospere dicha excepción dilatoria se requiere identidad de perE sonas y de com. .

or 2 Que de la prueba producida, según la contestación al exhorto librado Eo al señor juez federal de San Luis, resulta que la sociedad anónima « La e Buena Esperanza » ha demandado ante aquel juzgado 4 don Pablo WegFO ner sobre falta de cumplimiento de nn contrato.

Ei 3" Que, por tanto, no existe identidad de personas, pues Weguer es ide E mandante en el presente juicio y demandado eu el pleito que se le ha ins E tanrado en San Luis, E 1" Que del exhorto referido de foja 35, no consta que se haya en-nblado E litis entre « La Buena Esperanza » y Wegner, pues no se dice ni se agrega E : copia de la notificación ó contestación ele la demanda, E Y considerando respecto 4 la excepción de falta de arraigo en el demanE «dante : 1° Que dicha excepción procede según el espíritu y letra del artíene lo 74 de Ia ley nacional de procedimientos, « cuando el demandante fuero F extranjero no domiciliado.

E 2 Que el demandante afirma en su escrito de foja 26 ser extranjero, les domiciliado en esta República.

E 3" Que siendo un principio inconcuso de derecho procesal que el deE mandado debe probar la excepción (reus probat exceptioneñ) incumbe ú la E sociedad demandada la prueba de que Wegner es un « extranjero no doe miciliado ».

És: 4° Que de la prueba producida, no resulta que Wegner no tenga sii doo micilio en la República Argentina.

|: Por estos fmdamentos y otros que se omiten, no ha lugar é las excepa ciones dilatorias de litis pendencia y falta de arraigo opuestas por la sociedad anónima « La -luena Esperanza » en el pleito presente que lo S tiene entablado don Pablo Wegner, sobre cumplimiento de un contrato, sin

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-364

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