do, que los soldadores no eran dependientes suyos; siendo además - fulso 4 que el capitán y el prefecto del Riachuelo hubiesen - prohibido : sus de = pendientes que efeetuasen á bordo la compostura de las latas de kerosene, ke y falso igualmente que el capitán se hubiese encontrado en tierra cuando Rs, los soldadores procedieron ú dicha operación y que ésta hubiese sido ln a causa determinante del incendio; que el capitán Simunich fué repetidas o veces úla casa pidiendo con insistencia que le enviasen soldadores 4 bordo R úfin de poder efectuar más pronto la descarga, comprendiendo la nece— sidad de ello, porque en el estado en que se encontraban las latas de keroa sene resultaba imposible la descarga, sin que el buque mismo sufriera perjuicios por el abundante derrame que había ; que el trabajo de los solE eladores no es an trabajo clandestino que pueda ser enmplido contra las Pos prohiciones expresas y contra los reglamentos, habiéndose por el contrario E ejeentado, en plena duz; sobre enbierta, ú la vista de todo el mundo y á la o presencia del capitán; que la soldadura de las latas no lleva consigo peliha gro de incendio, pues el kerosene no se incendia sino al contacto de la Hama, por lo que debe atribuirse el siniestro ú algún fósforo dejado caer por |. inadvertencia sobre la enbierta del hugue que estaba bañada de kerosene, 7 1 Que recibida la causa 6 prueba por el auto de fojas 137 para que se justifiquen los hechos alegados en la demanda y en la contestación, se ha 1 producido en el término legal la que expresa el certificado de foja 201, E además de la información ad perpetuam recibida antes de la contestación, ñ de los hombres que componían la tripnlación del buque, Y considerando: 19 Que tratándose en el presente juicio de hacer pesar sor hre la casa de Dellazoppa y compañía la responsabilidad civil del incendio del bngue Edrige, en virtud de los hechos consignados en la demanela, el actor ha debido probar en primer término, de acuerdo con lo resuelto en el anto de foja 137 y preevpto de la ley primera, título!4, partida 3, que ñ dicho incendio MÉ producido inmediata y directamente por los soldadores encargados de arreglar las Intas de keroseno ú bordo y que estos eran de7 pendientes de la casa demamiadoa, y en segundo hugar que el mismo estale exento de culpa ó negligencia por actos ú misiones en el cumplimiento de los deberes de. su cargo. y n 2 Que estudiando el escrito de demanda, se ve que el capitán Simunich sólo dice que el incendio tuvo por entisa que un dependiente y dos Iateros E de los señores Dellizoppa y compañía se encontraban soldando latas que contenían Kerosene, cosa que les había terminantemente probibido, no determinando sin embargo el modo y circunstancias en que esa operación Hegó ú producir el incendio, es decir los detalles indispensables para establecer que de los soldadores partió la cansa directa y próxima del fuego comunicado al buquez detalles de todo punto indispensables para exigir responsabilidades, pres el solo hecho de soldar Jatas 4 bordo no prreba por sí mismo que esa operación produjo el incendio, como resulta del hecho de haberse practicado la misma operación durante treinta días próximamente sin que se produjera accidente alguno, 3 Que en la declaración prestada ante la autoridad marítima del puerto del Risehuelo el mismo día del steeso (4 foja 205), el capitán expuso que estando en enbierta vió que del lado de Iabor, cerca del palo mayor y próximo 4 la mura frente ú la cocina, se produjo una Hamarada, no expree
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:368
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