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Fallos: 90:362 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e guia á poner barreras y ú tener guardavías, en los pasos á nivel, como Xx lo pretende Lartirigoyen, desde que la ley provincial de ferrocarriles, que a: rige el caso, por haber ocurrido él accidente en jurisdicción de la provinE cia, nada dice al respecto que pueda interpretarse en ese sentido, no sien5 do aplicable la ley nacional que invoen el netor, por la ciremmstancia menFe cionada. Que aún cuando se halla convencido de la absoluta irresponsabi3 e lidad «de su representado, erve oportano agregar que es de todo panto ¡naceptable la estimación que hace el demandante, de los daños y perjuie cios.

Es 3" Que abierta la cansa é prueba se ha producido la que expresa el cery tificado del actuario corriente ú foja...

í Y considerando : 1° Que hay conformidad de partes en cuanto á haber , ocurrido el accidente que motiva el juicio, y la destrucción del carro, E guarniciones, pérdida del artículo que conducía y muerte de los caballos ; E no asf en cuanto 4 las circunstancias en que se produjo, la responsabilidad E que origina y monto de los perjuicios que se demandan, + 2 Que de la prueba producida por el actor, resulta comprobado por las declaraciones de los testigos mayores de toda excepción, Luis M. del Cae rril, Lorenzo Terribile (fojas 45 y 48 vuelta) y demás que han depuesto al yr respecto, el hecho fundamental de la demanda, negado por el ferrocarril, E ú saber, que el silbato reglamentario con que todo tren debe anunciar su | aproximación y llegada á las estaciones y pasos ú nivel, Mé dado reción en e ul instante mismo de producirse el choque con el carro, y no con la antíE cipación necesaria para evitar el necidente advirtiendo del peligro.

E 3" Que este hecho hasta por sí solo, en el caso sub-judice, para fundar E legalmente la responsabilidad del ferrocarril, si se tiene presente que el 5 accidente ocurrió en nn paso á nivel desprovisto de barreras y sin vigi lancia, situado en nn paraje de mucho tránsito, pues la doble circunstanE cin de la falta de barreras y vigilancia y la frecuencia del tránsito obliga4 han el maquinista de nu modo especial á anunciar con mayor anticipación, x 49 Que, por otra parte, no es dudoso, dado el resultado práctico obtenido Fe diariamente, que el accidente no hubiera ocurrido si el paso á nivel hubieE ra estado provisto de barreras y el guarda respectivo, á cuya provisión h están obligados todos los ferrocarriles nacionales por la ley número 2873 Fe de 27 de noviembre de 1591, artículo 5, inciso 59, aplicable en el caso por E tratarse de nu ferrocarril micional, como lo es el del Oeste según lo estaE Hecido por el artíenlo 3", inciso 3, de la misma; pes la empresa no imputa E otra falta al demandante, para hacer recaer sobre él la responsabilidad del E accidente, como único enlpable, que la de haber pretendido cruzar la vía a no obstante los silbatos reglamentarios dados en oportunidad por la máE quina ; circunstancia ésta, la de la oportanidad de In señal de peligro, E que no ha sido probada por el ferrocarril, como le correspondía por im E portar la afirmación de un hecho en contradicción con el afirmado en la E demanda, pues el único testigo suyo, Miranda, declara ú foja 76 vnelta, í no tener presente el momento en que Silbó el tren, ignorando lo denyús U que se le preguntó ; y ya se ha visto que dos testigos del actor deponen E: en el sentido afirmado por éste enel escrito de demanda.

5 Que Lartirigoyen ha acreditado con las cnentas de fojas 27, 30 y 57 e debidamente reconocidas, el monto del daño material sufrido, como la 1 |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-362

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