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Fallos: 90:366 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a VALLOS DE LA SUPREMA CORTE pedía ser amparado en mi posesión, con costas, daños y perquicios al per— tarbador, : E Convocados á la audiencia de ley, el demandado afirma ú su vez, no O haber ejercido acto alguno de turbación á la posesión del actor, pues le dese conocía la que alegaba sobre el terreno cuestionado que era de propiedad Ode don Domingo Retondo y ú quien él (Lapetina), sc lo había arrendado UOCCCahora más de tres años, desde cuya fecha empezó á explotar sus bosques ; A que esos campos Meron comprados por Retordo al gobierno de la provin cia y se le puso en posesión judicial de los mismos el 23 de octubre de 5 2 1895 y que, por lo tanto, pedía el rechazo del interdicto con costas.

Re. En ese acto solicitó igualmente el demandado, que Retondo fuese citado o de evieción, lo que así se verificó, saliendo éste á la defensa de aquél y E e da cuenta la operación de foja 61, de los autos enratulados : « Elofrs A.
E de Capsievila, contra Domingo Retondo, sobre eseritaración » y que se tienen ú la vista, ha desaparecido y quedado sin efecto, por la posesión Judi1: cial que de la misma se dió 4 Retondo el 23 de octubre de 1595, según Lo consta del documento público, que sin vicio siguio corre agregado como 4 prueba 4 fuja 48 de este ipterdieto.

E Que el actor no ha producido prueba de que cor posterioridad 4 la toma E de posesión de Retondo, la haya recobrado de propia autoridad ó jueicialE A mente.

LE Que la posesión del actual demandado, aparece consolidada en el mismo, E enando menos desde la fecha del acta citada de foja 48, por las deelaraDA cionés precisas, elaras y concordantes de los testigos mayores de toda exe eepción, Bonifacio Medina, Pacífico Mercado, Pedro Luna, Segundo Háñez, E Ramón Delfín Ibáñez y José Lgnacio Alba, quienes deponen, que desde E 1893 asta el día del embargo 4 Lepetina (6 de noriembre de 1897) el eamE po enestionado, Mé explotado por varias personas que tenían contratos he con Retondo, 4 quien consideraban públicamente dueño y sin interrupL] ción.

E Que lo anterior está, por otra parte, corroborado con la confesión de py Ojeda á la primera y segunda posición del pliego de foja 89, respecto 4 Ins Pr personas que han explotado el bosque y ú la misma interrupción de esa E explotación, hasta el día del embargo 4 Lepetina y que según se ha dicho 7 ya, ocurrió el 6 de noviembre de 1597.

Que esto así y en presencia del artículo 2473 y sus concordantes del CóFe digo Civil, é inciso 1" del artículo 327 de la ley comercial de proeediLS mientos de 14 de septiembre e 1863, el rechazo de la acción se impone, p puesto que el demandante, no es poseedor anúal, ui siquiera está en poseEs: sión de la cosa que reclama, E Por estos fundamentos, fallo : no haciendo Jugar 4 la demanda, con cosEn tas, Notifíquese con el original y repónganse los sellos, — Saturnino A Salrá.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-366

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