fiquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante y el inferior. — RExsÍN Paz, — Añer Bazán. — JUAN E. TORRENT. —
NICANOR Gi, DET. SOLAR,
CAUSA CXNLIV
Don Bautista Lartirigoyen contra el Ferrocarril del test sobre daños y perjuicios Semanio. — 1 Los ferrocarriles que Tíguen la enpital federal con una 6 más provincias ó territorios, se hallan sujetos á las preseripciones de la ley número 2873, de 21 de noviembre de 1871, 2 Por dicha ley los ferrocarriles son responsables de los necidentes 0eurridos por falta de barreras en los pasos ú nivel.
3" En la apreciación de daños, e) tribal tiene facultad de fijar el monto según si prudente criterio (art. 1081, Cód. Civ.).
Caso, — Lo indica el siguiente FatLo DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, agosto 31 de 159. — Y vistos : Estos antos seguidos por don Bantista Lartirigoyen contra el Ferrocarril del Oeste, por indemnización de daños y perjuicios, resulta :
1° Que á foja 3, don Francisco Cantán, en representación de Lartirigoyen se presentó exponiendo, Que el 10 de agosto próximo pasado, su mandante que guiaba un carro con tarros de leche tirado por dos caballos Mé atropellado por la máquina número 45 que arrastraba on tren de pasajeros del Ferroearril del Oeste en momentos que ernzaba la vía en el paso ; á nivel de la bocacalle conocida con el nombre de Yatay y Alcorta, del pueblo de Moreno, provincia de Buenos Aires, resiltando destruído el enrro, guarniciones y la carga, y muertos los caballos. Que de ese accidente ex responsable el ferrocarril, por no haberse anunciado el tren á tiempo, al llegar al paso ú nivel, con los silbatos reglamentarios y por no tener en ese sitio las barreras y el guardavía, que las leyes nacional y "provincial de ferrocarriles y ordenanzas municipales del pueblo preseriben para evitar accidentes, Que su mandante además del perjuicio sufrido con la in- > terrupción del trabajo por algún tiempo, lásta/ proveerse de los útiles destruidos y también á cansa de la fuerte impresión recibida, ha perdido el eanrro, guarniciones y caballos y la carga de tarros de leche que comdueía, «daños y perjuicios que estima en la cantidad de 1000 pesos. moneda nacional, á cuyo pago pide se condene al ferrocarril demandado, con más las costas del juicio, en mérito de los hechos expuestos y de lo establecido en los artículos 1109, 1113 del Código Civil.
2" Que corrido traslado, don Nienndro Dorr, en representación del Ferrocarril del Oeste, contesta pidiendo el rechazo, por no ser responsable wi representado del accidente de que se queja el actor, y del que él, el demandante, es el único culpable, por haber pretendido ernzar la vía, no obstante los silbatos con que el tren anunció é tiempo, su legado al Ingar del sueeso, Que, por otra parte, la empresa del ferrocarril no se halla obli
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:361
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